REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 2.644-25.
DEMANDANTE: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa (CAPEAPEP), representada por su Presidente ciudadano: PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534.

DEMANDADA: MARIORKY DEL VALLE REINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.260.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 31/10/2025, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, con domicilio procesal en la calle 13, esquina carrera 4, Edificio Don Ángel, Local 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa (CAPEAPEP), debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 39, folios 75 al 79, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 31/03/1953, RIF N° J-085044019, representada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534, en su condición de Presidente, según consta en Acta debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 37, folio 274, Tomo N° 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 y fechada el 01/08/2023; acreditación se ostenta el referido abogado según Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 20, Folio 118, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha 05/02/2024, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (CONTRATO) contra de la ciudadana: MARIORKY DEL VALLE REINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.260, con domicilio en el sector 23 de Enero 1, Municipio Papelón del estado Portuguesa, teléfono de ubicación N° 0414-5159780

Esta instancia dicto auto de fecha 06/11/2025, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando signado el mismo bajo el Nº 2.644-25. (Folio 10)
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11/11/2025 (Folio 11). Asimismo, se ordenó la intimación de la ciudadana: Mariorky Del Valle Reina Mendoza, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. El Tribunal acordara lo solicitado una vez que conste en auto los fotostatos por la parte interesada, y se comisionara amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
El abogado Julio R. Figueredo, (plenamente identificado en autos) en fecha 28/11/2025, (Folio 12), solicita por ante este Tribunal que se acuerde la citación de la ciudadana Mariorky Del Valle Reina Mendoza, y se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y sea designado como correo especial.
Mediante auto el tribunal en fecha 03/12/2025, (Folio 13) se acuerda lo solicitado por la parte accionante y libra exhorto y oficio al Tribunal comisionado para realizar la citación de la ciudadana Mariorky Del Valle Reina Mendoza, así como la designación del correo especial al abogado Julio R. Figueredo, (plenamente identificado en autos).
Comparece en fecha 05/02/2026 (Folio 14) el abogado Julio R. Figueredo, (plenamente identificado en autos), a quien se le hizo entrega del exhorto con oficio Nº 572-25, quien seguidamente recibió conforme.


Se recibió y fue agregado al presente expediente el exhorto enviado al tribunal comisionado en fecha 10/03/2026, (Folio 15 al 24) debidamente cumplida la citación de la ciudadana Mariorky del Valle Reina Mendoza.
Mediante auto de fecha 25/03/2026, este Tribunal dejó constancia que la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a pagar o formular oposición al procedimiento intimatorio. Folio 25.
Mediante auto en fecha 07/04/2026, este Tribunal acordó corrección de foliatura en el presente expediente. Folio 26
Se dictó auto en fecha 22/04/2026, mediante el cual se dejó constancia que la parte accionada ciudadana Mariorky del Valle Reina Mendoza, estando debidamente citado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a presentar escrito de promoción de pruebas. Folio 27.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa (CAPEAPEP), debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 39, folios 75 al 79, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 31/03/1953, RIF N° J-085044019, representada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.534, en su condición de Presidente, según consta en Acta debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 37, folio 274, Tomo N° 6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 y fechada el 01/08/2023; acreditación se ostenta el referido abogado según Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el N° 20, Folio 118, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha 05/02/2024; pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio el cual suma la cantidad de TRESCIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 302,64 $), equivalentes a SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 67.685,81).
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis (27/04/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario.

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.



En esta misma fecha se publicó siendo la 01:30 de la tarde. Conste.