REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de abril de 2026.
Años: 216° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.332.038, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JAVIER ENRIQUE AULAR CARRASCO, titular de la cedula identidad N° V-16.208.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.426, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: YADIRA COROMOTO PÉREZ LÓPEZ, YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, DANIEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ, KERVIN JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, y MARÍA ADELA LÓPEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.329.321, V-16.208.993, V-18.668.743, V-24.907.386, V-6.680.738, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.940, fallecido ab-intestato en su residencia en el Barrio Las Américas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 04/03/2026. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: DANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA (Folio 03). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra delde cujus de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 04) correspondiente al causanteDANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 234, Folio 235, Tomo 1 de fecha diez de marzo de dos mil veintiséis (10/03/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: MARÍA ADELA LÓPEZ (Folio 06). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos DANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA y MARÍA ADELA LÓPEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta Nº 486, folio 236 del año 2.014. (Folios 07 y 08). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculoconyugal entre los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ (Folio 09). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, (Folio 10 al 11) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 755, folio 143, Tomo 3 de fecha 10/04/1979, Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: YADIRA COROMOTO PÉREZ LÓPEZ (Folio 12). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YADIRA COROMOTO PÉREZ LÓPEZ, (Folio 13) emanada del Registro Civil Chabasquen del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 46, folio 27, de fecha 14/02/1977. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZLÓPEZ (Folio 14). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, (Folio 15 al 16) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 400, folio 148, Tomo 2 de fecha 25/02/1981, Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: DANIEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ (Folio 17). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ, (Folio 18 al 19) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1286, folio 190, Tomo 10 de fecha 28/05/1987. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: KERVIN JOSÉ PIREZ LÓPEZ (Folio 20). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoKERVIN JOSÉ PIREZ LÓPEZ, (Folio 21 al 22) emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Parroquia Virgen de Coromotodel estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 189, folio 104, de fecha 07/10/1994, Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COLMENARES y RAFAEL HUMBERTO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros V-8.066.632 y V-12.011.145, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, YADIRA COROMOTO PÉREZ LÓPEZ, YAJAIRA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, DANIEL RAMÓN PÉREZ LÓPEZ, KERVIN JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, y MARÍA ADELA LÓPEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL RAMÓN PÉREZ ESCALONA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.


El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Conste.