LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: N. °5.633-26

SOLICITANTE: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.139.184,de este domicilio.


APODERADA JUDICIAL: CARMEN DIGNORA MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.008.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.642, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de Febrero de 2026, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual la ciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.139.184, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Carmen Dignora Méndez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.008.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.642, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando la solicitante que:
“Ciudadano Juez, Consta en las acta de nacimiento (partida de nacimiento) de mi asistida YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.139.184, es el caso ciudadano juez que mi mandante presenta errores y omisiones en sus actas de nacimiento (partida de nacimiento) los cuales describiré: 1.-La ciudadana, YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.139.184, en su acta de nacimiento N° 152, folio N° 78 del año 1981, inserta en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y que anexo marcado con la letra "A". En donde mi asistida, Nació el día 26 de Diciembre de 1980, siendo sus padres los ciudadanos: CRECENCIA YOLANDA LUGO DE MORANTE, titular de la cedula de identidad N° V-9.402.048, y el ciudadanos PEDRO PABLO MORANTE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.057.020. Es el caso ciudadano Juez que en el acta de NACIMIENTO ya señalada expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito en copia certificada de los libros llevados por dicho registro, adolece de errores materiales que incurre en su primer nombre ya que el acta de nacimiento (partida de nacimiento) que se señaló refleja el nombre YURVYS ARISLEIDY, siendo lo correcto YURVIS ARISLEIDY, es decir el primer nombre está escrito de forma errónea, es decir cambiaron la letra "I" por la letra "Y", siendo lo correcto que refleje es: YURVIS ARISLEIDY; Se anexa al presente escrito y marcado con la letra "A" copia certificada de la partida de nacimiento contentivo de dos folios útiles y pertinentes; Por todo lo manifestado y a los fines de probar los alegatos, consigno y promuevo la documentación probatoria al respecto las cuales se refieren a: ➤ Promuevo y consigno Acta de nacimiento de YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, nº 152, emitida por la autoridad civil del municipio Guanarito del estado Portuguesa con fecha de presentación 29-04- 1981, folio 78, los cuales riela en los libro de nacimientos llevado por el señalado registro civil, contentivo de dos folio frente y vuelta marcada con la letra "A". Con el objeto de demostrar todos los alegatos, hechos y fundamentos del presente procedimiento; ➤ Promuevo copia de cedula de La ciudadana, YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.139.184, marcado con la letra "B", con el objeto de demostrar la identificación de mi asistida; Por todo lo antes expuesto, es por lo que hoy acudo a usted de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la CORRECCION YIO RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y LOS RESPECTIVOS LIBROS DE NACIMIENTOS, de mi mandante, en el sentido que corrija el error antes descrito en cada documento, el cual fue omitido erróneamente o errores de transcripción por la autoridad del Registro Civil; La presente solicitud no obra en contra de nadie, por consiguiente no se señala a nadie y por tal motivo tampoco se hace referencia a ninguna dirección en particular.”

En fecha 26 de Febrero de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 02 de Marzo de 2026, comparece ante este Tribunal la ciudadana: Yurvis Arisleidy Morante Lugo, mediante escrito consigan Poder Apud-Acta.
En fecha 03 de Marzo de 2026, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 05 de Marzo de 2026, comparece la Apoderada Judicial: Carmen Dignora Méndez Rivas, quien mediante diligencia consigna publicación del cartel.
En fecha 20 de Marzo de 2026, este Tribunal mediante Auto acuerda la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 23 de Marzo de 2026, comparece la Apoderada Judicial: Carmen Dignora Méndez Rivas, quien mediante diligencia ratifica en todas y cada una de las partes las pruebas consignadas.
En fecha 06 de Abril de 2026, este Tribunal mediante Auto admite las pruebas contenidas en el presente expediente.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº152, Folio Nº78 del año 1.981, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, correspondiente ala ciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, en la cual aparece asentado que su nombre es “YURVYS” es decir, escrito con el error material invocada por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, en la cual se evidencia que su nombre es “YURVIS” y no “YURVYS”,y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante YURVIS y no “YURVYS”, en el cual se asentó erróneamente su nombre, en los libros de registros de Nacimientos del año 1.981, signada con el Nº152, Folio Nº78, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: YURVYS ARISLEIDY MORANTE LUGO, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.139.184, de este domicilio, inserta bajo el Nº152, Folio Nº78,Tomo del año 1.981, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente alaciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, inserta bajo el Nº152, Folio Nº72, del año 1.981, con relación a que se asentó erróneamente su nombre “YURVYS” el cual debió ser “YURVIS” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.633-26.
Rafael Colmenares.-