LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Abril de 2026
Años: 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA MARIA ROSCIGNO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.400.553, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Soni M. Fernández G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.466.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.907, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: ANA VICTORIA DE LA COROMOTO AGUILERA ROSCIGNO, ANA JULIA AGUILERA ROSCIGNO Y ANA MIGUEL AGUILERA ROSCIGNO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°20.544.808, 25.159.275 y 30.928.700, en su condición de conyugue e hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE MIGUEL AGUILERA CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.238.903, quien falleció (ab-intestato), el día Treinta (30) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). En la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos ANA MARIA ROSCIGNO DE AGUILERA y JOSE MIGUEL AGUILERA CASTRO, emanada del Registro Civil del, Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 436, folio 192 Vto., tomo 3, de fecha 15/11/1991. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante JOSE MIGUEL AGUILERA CASTRO, emanada del Registro Civil del, Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 1048, folio 55, tomo 5, de fecha 03/12/2025. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA VICTORIA DE LA COROMOTO AGUILERA ROSCIGNO, emanada del Registro civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 601, folio 82, tomo 3, de fecha 25/03/1992. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA JULIA AGUILERA ROSCIGNO, emanada del Registro civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 827, folio 33, Tomo 3, de fecha 03/05/1994. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA MIGUEL AGUILERA ROSCIGNO, emanada del Registro civil, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 328, folio 168, de fecha 25/07/2.005. Copias de las Cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos: ANA MARIA ROSCIGNO DE AGUILERA, JOSE MIGUEL AGUILERA CASTRO, ANA VICTORIA DE LA COROMOTO AGUILERA ROSCIGNO, ANA JULIA AGUILERA ROSCIGNO y ANA MIGUEL AGUILERA ROSCIGNO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DOMINGA JOSEFINA FRANCO ARIAS, JOSE LUIS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°13.039.339 y 25.422.699, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA MARIA ROSCIGNO DE AGUILERA, , ANA VICTORIA DE LA COROMOTO AGUILERA ROSCIGNO, ANA JULIA AGUILERA ROSCIGNO y ANA MIGUEL AGUILERA ROSCIGNO, anteriormente identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: JOSE MIGUEL AGUILERA CASTRO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.664-26