LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 3.055-25

DEMANDANTE: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024.)

DEMANDADO: GUZMAN ANTONIO CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.646, domiciliado en el Sector Calle Bolívar, Municipio Unda del estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpuso ante este Tribunal le abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024), contra el ciudadano EDY GUZMAN ANTONIO CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.646, domiciliado EL Sector Calle Bolívar, Municipio Unda del estado Portuguesa. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que consta en contrato de venta de productos y/o servicios con pago en divisas que su representada le otorgó a crédito al ciudadano: Guzmán Antonio Ceiba, en fecha 12 d diciembre de 2024, una lavadora, Marca: Royal doble tina de 13 KL, por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco dólares americanos (estadounidenses) ($345), quien dio como inicial de cien dólares ($100) y el saldo restante de doscientos cuarenta y cinco dólares ($245), se comprometió a pagarlo mediante cuatro (04) cuotas de sesenta dólares ($60), cada una pagaderas mensualmente, con vencimiento a la primera el día 30 de enero del 2025 y así sucesivamente todos los 30 de cada mes hasta llegar a la cuota nro. 4 que venció el 30/04/2024: Así mismo se estableció que el incumplimiento por parte de la deudora de dos (02) cuotas consecutivas da derecho a su representada al cobro extrajudicial o judicial siendo por cuenta de la deudora los gastos generen la gestión de cobro. Ahora bien, ciudadano juez, es el caso, que el ciudadano Guzmán Antonio Ceiba, no ha cancelado hasta la fecha ninguna de las cuotas establecidas en el contrato es decir que para la fecha adeuda cuatro (04) cuotas, haciendo caso omiso a los requerimientos de pago que ha gestionado mi representada; en esta situación es por lo que no queda otra vía que actuar por la vía judicial y en este sentido demando al deudor.
En fecha 12 de Diciembre de 2025, este Tribunal le da Entrada a la presente demanda por Cobro de Bolívares e insta a la parte accionante a consignar el tipo de cambio de Referencia publicado de la página web del Banco Central de Venezuela.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial abogado: Julio R Figueredo, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 18 de Diciembre de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y libra boleta de Intimación, exhorto y Oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda de este mismo Circuito y Circunspección, del ciudadano Guzmán Antonio Ceiba.
En fecha 12 de enero de 2026, comparece el Apoderado Judicial abogado: Julio R Figueredo, quien mediante diligencia solicita se designe correo especial para llevar al tribunal el exhorto librado.
En fecha 15 de enero de 2026, el tribunal dicta auto y designa correo especial al Apoderado Judicial abogado: Julio R Figueredo a los fines de llevar al tribunal el exhorto librado.
En fecha 12 de marzo de 2026, se dictó auto mediante el cual se da por recibida las resultas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda de este mismo Circuito y Circunscripción judicial del exhorto librado.
En fecha 13 de marzo de 2025, se dicto auto mediante el se acuerda la corrección de foliatura.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición ni por si ni por medio de apoderados, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un día que se le concedió como termino de distancia, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024), contra el ciudadano EDY GUZMAN ANTONIO CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.960.646, domiciliado en el Sector Calle Bolívar, Municipio Unda del estado Portuguesa; en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 245,00), equivalente a SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 73,622.50),
Que comprenden:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 245,00), equivalente a SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 73,622.50), por concepto de capital adeudado, calculado conforme a la tasa de referencia del EURO publicada para la fecha de interposición de la demanda (05/12/2025).
2.- La cantidad de VEINTISEIS DÓLARES AMERICANOS (USD 26,00), equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 7,813)por concepto de Intereses vencidos calculados al uno por ciento 1% mensual desde el vencimiento de la obligación y los que sigan causándose hasta la total cancelación de la deuda.
3.- La cantidad de SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 69,75), equivalentes a VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.742,25) por concepto de costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiséis. 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario


Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Exp. 3.055-25
Yenimar.-