LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RAMONA YNES RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N.° 9.468.595, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Luis Alberto Arocha Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º 9.405.455, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 54.235, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ORIANA CAROLINA RIVAS RAMIREZ, REINALDO DAVID RIVAS RAMIREZ, ISBEL YESENIA RIVAS RAMIREZ y INES ALEXANDRA RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.297.441, 19.297.436, 19.536.451 y 26.162.561, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE RIVAS LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.257.785, quien falleció(ab-intestato), el día Quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales,Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante: ANTONIO JOSE RIVAS LINARES, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo 248, Folio 248, Tomo I de fecha 15/12/2024. Copia Fotostática Certificada del Actade Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: ANTONIO JOSE RIVAS LINARES y RAMONA YNES RAMIREZ DE RIVAS, emanada del Registro Civil del, Municipio Uribante Pregonero, estado Tachira, inserto bajo N°111, del año 1991. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ORIANA CAROLINA, emanada del Registro civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, signada con el N° 1367, folio 1 fte, Tomo D, del año 1988. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: REINALDO DAVID, emanada del Registro civil, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, signada con el N° 154, folio 156, Tomo I, del año 1990. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ISBEL YESENIA, emanada del Registro civil, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, signada con el N° 899, folio 424, del año 1991. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: INES ALEXANDRA, emanada del Registro civil, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, signada con el N° 75, folio 75 fte, Tomo A, del año 1997. Copias de la Cedula de identidad del Cujus ciudadano: ANTONIO JOSE RIVAS LINARES.Copias de la Cedula de identidad de los ciudadanos: RAMONA YNES RAMIREZ DE RIVAS, ORIANA CAROLINA RIVAS RAMIREZ, REINALDO DAVID RIVAS RAMIREZ, ISBEL YESENIA RIVAS RAMIREZ y INES ALEXANDRA RIVAS RAMIREZ
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELLYS MARIA PALMERA DE RIVAS y ADELSO LEONEL MENDOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.252.904 y 18.296.562, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:RAMONA YNES RAMIREZ DE RIVAS, ORIANA CAROLINA RIVAS RAMIREZ, REINALDO DAVID RIVAS RAMIREZ, ISBEL YESENIA RIVAS RAMIREZ e INES ALEXANDRA RIVAS RAMIREZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO JOSE RIVAS LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.651-26
Francesco Felice.-
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