República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de 2026
216° y 167°
Expediente Nº 00403-2026.-
Demandante: Andrés García Vásquez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-11.398.430, domiciliado en el Barrio 19 de abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.
Abg. Asistente: Pedro Pablo Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 134.162.
Demandada: Andreina Del Carmen García Guerra, titular de la cédula de identidad número V-25.159.072, domiciliada en el Barrio 19 de abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien dice ser heredera de la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.740.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Inadmisible)
Vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibida en fecha 08/04/2026 (folios 01 al 19), formulada por el ciudadano Andrés García Vásquez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-11.398.430, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 134.162, contra la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra, titular de la cédula de identidad número V-25.159.072, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien dice ser heredera de la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.740, fallecida el día 05/12/2018, según copia fotostática simple del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 09669193, expedida por la Registradurìa Nacional del Estado Civil de la República de Colombia; y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho otorgados al prenombrado demandante, para que consignase lo ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha trece de abril de dos mil veintiséis (13/04/2026) (folio 20) , mediante el cual se instó al demandante, a consignar el Acta de Registro Civil de Defunción Nº 09669193, perteneciente a la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, ut-supra identificada, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, desprendiéndose de la misma que es copia fotostática simple, razón por la cual se le requiere consignar copia fotostática certificada de dicha Acta.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:
De la acción en cuestión, se evidencia que el prenombrado demandante en auto de fecha trece de abril de dos mil veintiséis (13/04/2026), que riela al folio (20), no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado; referente a consignar el Acta de Registro Civil de Defunción Nº 09669193, perteneciente a la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, ut-supra identificada, expedida por la Registradurìa Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, desprendiéndose de la misma que es copia fotostática simple, razón por la cual se le requiero consignar copia fotostática certificada de dicha Acta; y vencido el lapso concedido; considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente demanda formulada por el ciudadano Andrés García Vásquez contra la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra, quien dice ser heredera de la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, todos plenamente identificados, en virtud de la falta de impulso procesal, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por el ciudadano Andrés García Vásquez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-11.398.430, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 134.162, contra la ciudadana Andreina Del Carmen García Guerra, titular de la cédula de identidad número V-25.159.072, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, Calle Ezequiel Zamora, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien dice ser heredera de la ciudadana Etelvina Del Carmen Guerra Mejía, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.740.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis (21/04/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
Conste.- (Scria).
Expediente Nº 00403-2026.-
MSP/yrp/ep.-
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