REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 16 de Abril de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº2063/2026
DEMANDANTE: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.611, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SORAFELIZ GRATEROL GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado Nº 145.852.
DEMANDADO: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.208.653, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 27 de Febrero de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.611, hábil en derecho, domiciliada en esta población de Chabasquén. Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la Abogada: SORAFELIZ GRATEROL GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado Nº 145.852, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.208.653, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-16.208.653, número de teléfono celular 0416/4141419; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-22.090.611 de este domicilio, número de teléfono celular 0426/1309180; para la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de Cédula de identidad N.º V- 29.610.392, número de teléfono celular +1 (945) 3406476, domiciliada en Dalas Texas; unas bienhechurías con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2); consistente en una casa destinada para habitación familiar, construida con columnas y bigas de concreto armado, paredes de bloque con acabados lisos, techo de zinc, con correas metálicas; cuenta con dos (02) puertas metálicas y tres (03) ventanas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) Patio y un (01) Área de lavado, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones con una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (223,20mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Bienhechurías de Mercedes Angulo, Sur: Bienhechurías de Teclo Rivero, Este: Calle comercio que es su frente, Oeste: Bienhechurías y terreno de Elvia Canelón. Este inmueble me pertenece según Título Supletorio signado con el número 61/2025, de fecha 13 de enero de 2025; emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El precio de esta venta es la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 14.000,00) cantidad que recibo en este acto a mi entera y cabal sastifacción. Clausula única: La ciudadana DANIELA ALEJANDRA PEREZ TERAN, al entrar al territorio nacional será la única poseedora y propietaria del bien inmueble comprado. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la comprada la plena propiedad y posesión del bien vendido, libre de todo Gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso evicción. Y yo, MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, acepto la venta que se realiza en los términos anteriormente expresados. En Biscucuy a los diez días del mes de febrero de 2026. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio veintiuno (21), el Tribunal por auto de fecha 04-03-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------

Consta al folio veinticuatro (24), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 08/04/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.653, donde se dio por citada y consigno contestación de la Demanda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, asistido por el Abogada: MILAGROS COROMOTO BENTACOURT DURAN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.396 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Febrero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-03-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.623, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado.--------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 27 de Febrero de 2026. Y ASI SE DECIDE. -------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: el demandado ciudadano: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, compareció espontáneamente por secretaria y fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.611, Asistida en este acto por la Abogada ZORAFELIZ GRATEROL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.852.------------------------------------------------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: ANDERSON NICOLINO AMBLA BRICEÑO, asistido por la abogada: MILAGROS COROMOTO BENTANCOURT DURAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº254.396, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIA RAFAELA TERAN PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de abril de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -