REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de Abril de 2026
216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2092/2026
DEMANDANTE: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 24.505.036, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820.
DEMANDADO: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº v-4.408.800, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
MOTIVO
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 24.505.036, hábil en derecho, domiciliado y residenciado en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado Nº88.820, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº v-4.408.800, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado y residenciado en carretera principal vía Biscucuy, del caserío La recta, casa S/N, de la población de Chabasquén, estado Portuguesa, teléfono Nº 04123084860, correo electrónico (email) abelino@gmail.com, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.408.800, por medio del presente documento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residenciado en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, estado Protuguesa teléfono Nº 04245094658, correo electrónico (email) rangel15538@hotmail.com, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.036, un lote de terreno de mi propiedad, cultivado de café en plena producción, con una extensión de terreno TRES (03) HECTÁREAS, el cual se identifica actualmente con el siguiente código catastral: ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-02. SECTOR: 021. MANZANA: 001. LOTE: 001. SUB.LOTE: 000. UNIDAD: 001, según se evidencia de ficha catastral Nº304, de fecha lunes, 03 de junio de 2024, ubicado en el caserío “La Montaña de cerro Mulato”, de la población de Chabasquén, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y se encuentra alinderado de la siguiente manera según título inmediato de propiedad: POR UNA PARTE: Con posesión de terreno de Juan Bautista Colmenares. POR OTRO LADO: Con posesión de terreno de Pedro Pablo Catire. POR OTRO LADO: Con terrenos que me reservo y POR OTRO LADO: También, con terrenos que me reservo. Ahora bien, los linderos actuales del referido lote de terreno son los siguientes: NORTE: Carretera de acceso. SUR: Terrenos de Aleiver Pérez. ESTE: Terrenos de Victor Catire y OESTE: Terrenos de Geraldo Linares. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (3000,ºº USD), equivalentes a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 991.110,ºº), cantidad ésta que confieso haber recibido del comprador a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo (divisas). Hago contar que sobre el lote de terreno objeto de esta venta, el comprador ha construido, a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento. El lote de terreno, objeto de esta compraventa, me pertenece en plena propiedad y dominio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de fecha 25 de abril de 2008, bajo el Nº 62, folios 01/04, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del referido año (2008). Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y yo, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, ya identificado, declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se expresan en este documento. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único yexcluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 12 días del mes de enero de 2026.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 20-03-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 22/04/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO,, titular de la cedula de identidad N° V-4.408.800, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda.
Consta al folio diez (10), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO, asistido por el Abogado: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 12 de enero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Consta al folio trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-04-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO, titular de la cedula de identidad N° V-4.408.800, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado.------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ABELINO ANTONIO CATIRE REINOSO reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 12 de Enero de 2026 Y ASI SE DECIDE-------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO ya identificada, asistida por el Abogado, Anibal Antonio Saavedra Saavedra inscrito en el Inpreabogado Nº256.447----
Tercero: La demandada ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO asistida por el Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (30) días del mes de abril de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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