REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 06 de abril de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2079/2026
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 7.980.131, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546.
DEMANDADO: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.400.981, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 09 de marzo de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.980.131, hábil en derecho, domiciliado en el Caserío Los Bucares, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546 en donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.400.981, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.400.981, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000,00$), en moneda americana es decir en efectivo, lo que equivale a CINCO MILLONES CIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SIENTOS SENTA Y DOS CON CUARENTA BOLIVARES (5.135.162,40 bs) calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela, suma que confieso tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 7.980.131, domiciliado en los Bucares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de térmico, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala-cosina, un (01) baño, con dos corredores de tres
metros y medio (3.1/2 mtrs). Cada una, con techo de Zinc, y un anexo de cuatro metros (04mtrs) por tres metros (03) de platabanda y algunos árboles frutales, aguacates, mango, todo enclavado en lote de terreno, cuyas medidas es de Dieciocho metros (18mts) de frente, por cuarenta y tres (43mts) de largo y treinta y tres metros 33mtrs) de fondo y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ocupación de Edixon González. SUR: Carretera Nacional Biscucuy-Chabasquen. ESTE: Ocupación de Eliomar González. OESTE: Quebrada Benito Bravo. Lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlos adquiridos según, Documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Nº. 19, de fecha 31/01/2000, folios 01/03, Protocolo, Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2000, y también me pertenece por Carta de Ocupación, del Consejo Comunal Los Palmares II, de fecha 05-03-2026, el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Cinco (05) días del mes de marzo del año de 2.026. -----------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11), el Tribunal por auto de fecha 12-03-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio trece (13), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-9.400.981. -----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio quince (15), se recibió en fecha 20-03-2026, contestación de la demanda por el ciudadano, JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.400.981, asistido por el abogado ANIBAL SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.603. --------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal, el Demandado, ciudadano JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.400.981, asistido por el abogado ANIBAL SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.603 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, identificado en autos, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de marzo 2026. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546.---------------------
Tercero: El demandado ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.400.981, domiciliado en el Sector Los Palmares, jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ CANELON, identificado en auto y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de abril de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas