REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 06 de Abril de 2026
AÑOS: 215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2085/2026.
DEMANDANTE: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.400.981, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.
DEMANDADOS: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.400.981, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, domiciliadas en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa -------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, domiciliadas en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$), en moneda americana es decir en efectivo, lo que equivale a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE, BOLIVARES (4.362.419 bs) calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.400.981, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala-cocina, un (01) baño, todo enclavado en lote de terreno, cuyas medidas son de Dos (02) hectáreas de terreno, que pertenece al Instituto Nacional de Tierra (I.NT.I) y cuyos linderos Generales son los siguientes: NORTE: Lote de Barrios . SUR: Un Bucare al borde de la carretera. ESTE: La quebrada y un árbol de Mijague. OESTE: Carretera Nacional Biscucuy- Chabasquen. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por haberlos adquiridos con esfuerzo de nuestros propio trabajo personal y según, Carta de ocupación expedida de fecha 05/03/2026, por el Concejo Comunal Los Palmares, el cual anexamos al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspasamos legal al comprador, de todos nuestros derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año de 2.026.--------------
Consta al folio uno (01), el Tribunal en fecha 11-03-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal en fecha 16-03-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio once (11), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 20-03-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por las ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, domiciliadas en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Consta al folio Dieciséis (16), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal las demandadas, ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, domiciliadas en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistidas por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603, y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha Nueve (09) de Marzo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados, Ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, ya identificadas, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha Nueve (09) de Marzo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Las demandadas, ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, ya identificadas, fueron citadas de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 9.400.981, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. ------------------------------------------------
Tercero: Las demandadas, ciudadanas: ISABELINA GONZALEZ PINEDA, NELLY GONZALEZ PINEDA, MARITZA GONZALEZ PINEDA, ZULAY GONZALEZ PINEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.994, V-9.257.993, V-13.040.592 y V-11.395.936, domiciliadas en los Palmares Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE ALI GONZALEZ PINEDA, identificado en autos, y que cursa a el folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los seis (06) días del mes de Abril de 2026- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:15 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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