REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 08 de abril de 2026
Años: 215º y 167°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: YACENYS PASTORA RIVERO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.894.665, domiciliada y residenciada en la Calle N° 02, casa S/N, de la Urbanización Unda, Sector La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus hermanos, YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, YADIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA,YAMILEY DEL CARMEN RIVERO MONTAÑA, YANIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA YASMELIDA ROSA RIVERO MONTAÑA, YUSBELIS CAROLINA RIVERO MONTAÑA Y YANIBETH COROMOTO RIVERO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 12.894.667, V-17.509.222, V-10.264.544, V-12.894.666, V-17.509.221, V-18.706.778 V-15.588.432, en la herencia originada por la de cujus de padre, asistida por el Abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820 donde solicita se le declare a ellos en su condición de hijos del causante: TECLO DE JESUS RIVERO MENA, titular de la cedula de identidad N° V-3.596.058, como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día diez (10) de enero del año dos mil veintiséis (10-01-2026), en el Hospital tipo I de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente Unda Estado Portuguesa . Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: TECLO DE JESUS RIVERO MENA, expedida por la unidad de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos: YACENYS PASTORA RIVERO MONTAÑA, YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, YADIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA,YAMILEY DEL CARMEN RIVERO MONTAÑA, YANIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA YASMELIDA ROSA RIVERO MONTAÑA, YUSBELIS CAROLINA RIVERO MONTAÑA Y YANIBETH COROMOTO RIVERO MONTAÑA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN y TELMO ROMERO TORREALBA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.458.821 y V-3.786.011, Respectivamente, domiciliados el primero el Sector La Recta, Urbanización Lucia Barrios de Miragglia de esta esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa , y el segundo en la Avenida 17 de diciembre de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YACENYS PASTORA RIVERO MONTAÑA, YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, YADIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA,YAMILEY DEL CARMEN RIVERO MONTAÑA, YANIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA YASMELIDA ROSA RIVERO MONTAÑA, YUSBELIS CAROLINA RIVERO MONTAÑA Y YANIBETH COROMOTO RIVERO MONTAÑA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: TECLO DE JESUS RIVERO MENA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Solicitud N° 09/2026.
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