TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 27 de Abril de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro16.210.230, domiciliado en el Caserío Los Potrentos Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistido por el abogado ARGENIS VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.455 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ROIMER JESUS ANDRADE y LUIS ALBERTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.017.083 y 14.864.905 respectivamente domiciliados en Barrio Primero de Mayo, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno Municipal. Tal y como se evidencia en Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (556,26M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UNA (01) CASA DE HABITACION FAMILIAR CON PAREDES DE BLOQUES, DE CONCRETO Y CABILLAS, TOTALMENTE FRISADA, TECHO DE ACEROLIT Y ESTA ESTRUCTURADA DE LA SIGUIENTE MANERA; UN (01) PORCHE, UNA (01) SALA DE ESTAR, UNA (01) COCINA CON CERAMICA Y EMPOTRADA, TRES (03) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, UN (01) AREA DE LAVANDERIA, UN (01) GARAJE CON PORTON DE HIERRO Y VENTANAS PANORAMICA, CUATRO (04) PUERTAS DE HIERRO, PISO DE CEMENTO PULIDO, Para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (161,05M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 010, licorería los Tres Poderes; SUR: Parcela 009, de José Castellano, ESTE: Parcela, Aserradero La Milagrosa OESTE: Prolongación de la calle 09.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado el solicitante en la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares (4.460.580,00)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ SALAS Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.510-26.-
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