TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 30 de Abril de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JOSE ELIXANDRO ROA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.477.072, de este domicilio, asistido por la abogada Julet Valera Carrillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos HENNY JESUS QUEVEDO BRICEÑO y HENNY BETANCOURT GREGORIO ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.570.138 y 18.296.346 respectivamente el primero domiciliado en el caserío Puente Páez, jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el barrio el cementerio. Consta que el solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno Municipal. Tal y como se evidencia en ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETRO (1.093,90M2) y unas bienhechurías consistente en un Galpón construidas con vigas de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, cercado perimetralmente con paredes de bloques. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela S/CC Dexa Jiménez y José Roa; SUR: Calle ciega y parcela S/CC Jonatan Gallardo y Leonardo Trinidad; ESTE: Parcela S/ CC Hotel el Padrino; OESTE: Parcela 022 Alfreda Rosales.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado la solicitante en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ELIXANDRO ROA ORELLANA Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,

Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.511-26.-