REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Abril de 2026.
EXPEDIENTE 3491-2026.
PARTE DEMANDANTE Juan Bautista Martínez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.960.743; domiciliado en el Sector Centro de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Víctor Manuel Peña, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V- 4.958.026; domiciliado en el Sector El Mosquito jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.419
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Juan Bautista Martínez Rojas, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.340, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil, 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Víctor Manuel Peña; reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; VICTOR MANUEL PEÑA; venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V 4.958.026, con domicilio en el Sector El Mosquito, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; por medio del presente instrumento declaro: Que por la cantidad de DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (12.000,00 USD); de los cuales he recibido en este acto en efectivo en moneda extranjera, por concepto de la venta pura y simple perfecta e irrevocable a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 13.960.743, con domicilio en el sector centro de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; todos los derechos y acciones que tengo o poseo sobre un inmueble consistente en unas bienhechurías identificadas como Una Casa de habitación familiar, distribuidas sus áreas en Cuatro (04) habitaciones, una cocina, una sala, un (01) baño, edificada con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro; adicional un anexo de dos (02) habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; un (01) galpón para cría de aves de 8 x 6 metros aproximadamente, techo de zinc y columnas de cemento y otras mejoras allí constituidas, las cuales he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de UNA HECTAREA CON SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 ha con 7.777 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Caserío Santo Cristo; Sur: Caserío Santo Cristo; Este: Terrenos ocupados por José Rojas y Oeste: Terrenos ocupados por David Gudiño y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N:1.027.075; E: 394.192, P2: N: 1.027.058; E: 394.252; P3: N: 1.026.993; E: 394.275, todo ubicado en el Caserío El Mosquito, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; cuya ocupación se ostenta a través de documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgado por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, instrumento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 5 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 46 tomo 170, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria; el cual hago entrega en original. Y yo: JUAN BAUTISTA MARTINEZ ROJAS; ya identificado a la vez declaro: Estar conforme con la venta que se me hace en los términos expresados. Validamos los términos expresados, En Biscucuy; a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año 2.026
VENDEDOR Víctor Manuel Peña (fdo) firma ilegible, C.I.N° V-4.958.026, huellas dactilares. COMPRADORA Juan Bautista Martínez Rojas(fdo) firma ilegible, C.I.N° V- 13.960.743 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, el demandado ciudadano Victor Manuel Peña, se dio por citado asistido por la Abogada Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.419, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Víctor Manuel Peña, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Juan Bautista Martínez Rojas, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
|