REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Abril de 2026
Años; 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yoleida Coromoto Gonzalez Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 16.477.884, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Calle Principal de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad N.° V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Eduardo Quevedo Barrios y Maximo Antonio Briceño Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.236.237 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente Un (01) año, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo, Calle Principal de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (56,57 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Katiuska Montilla; Sur: Calle Principal Sinecio Castillo; Este: Ocupación de Sofía Hernández; Oeste: Ocupación de Reina Álvarez. Ahora bien en el deslindado terreno ha construido (1) unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierros; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (01) cocina, un (1) pasillo, un (1) baño y un (1) lavadero, con todo los servicios de electricidad y aguas servidas, las cuales ha construido a su solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal para el momento de su construcción hace un (1) año la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yoleida Coromoto Gonzalez Valera, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-034-2026, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-008-2026, ambas de fecha 26 de Marzo 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 008-2026, de fecha 06 de Abril de 2026, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 6003/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-