REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Abril del 2026.
EXPEDIENTE 3484-2026
PARTE DEMANDANTE Josefina del Carmen Gómez Hernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 27.509.218.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar Rene Delfín Piña, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357.
PARTE DEMANDADA Guillelbys Magdelys David Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 19.573.382.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 215° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Josefina del Carmen Gómez Hernández, asistida por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Guillelbys Magdelys David Briceño; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GUILLELBYS MAGDELYS DAVID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 19.573.382, correo electrónico: magdalenabric@gmail.com, teléfono N.° (0416-5572925), domiciliada en la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 27.509.218, correo electrónico: josefinagomez0402@gmail.com, Teléfono: (0416-3506378), domiciliada en el Sector Las Cruces, parroquia Uvencio Antonio Velásquez, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa; Unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de Terreno propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI); constante en una (01) casa de habitación familiar de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, cercada perimetralmente de bloques, y otras mejoras, que mide QUINCE METROS (15 Mts) DE FRENTE por SESENTA METROS (60 Mts) DE FONDO, para una superficie total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), ubicado en la Segunda Calle, media cuadra de la Plaza Bolívar, sin número, en la Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de la Familia Albarran; SUR: Solar y Casa de Pablo Graterol; ESTE: Solar y Casa de Pascuala Betancourt; OESTE: Una Calle, El precio de la presente venta es por la cantidad de: DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD.18.000.00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Lo que aquí vendo me pertenece, según consta en Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre estado Portuguesa bajo el N° 292, FOLIOS 19 VUELTO AL 21, TOMO III, DE FECHA VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992), sobre las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo JOSEFINA DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). LA VENDEDORA, GUILLELBYS M. DAVID B., C. I N.° V- 19.573.382, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA, JOSEFINA DEL C. GOMEZ H., C. I N.° V- 27.509.218, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, renunci al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Guillelbys Magdalena David Briceño, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Josefina del Carmen Gómez Hernández, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Abrildel Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:47 am. Conste.
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