REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Abril de 2026
Años; 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Gerardo Ali Mejias Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V 11.403.447; domiciliado en la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Maximo Antonio Briceño Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente Un (01) año, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Caridad Pirela, ubicado en el Area Rural de Biscucuy, Sector Il Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (4.243,00m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con en Construcción; Sur: Quebrada que separa ocupación de Edixon Torres; Este: Ocupación de Gladys Aldana y Yulmar González y Oeste: Via Guanare- Biscucuy, ha construido unas (1) bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Dicha construcción se distribuye: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala,-comedor, una (1) cocina, un (1) corredor; con todo los servicios de electricidad y agua servidas; con una (1) área de Construcción de Ocho Metros (8mts) de frente por Dieciocho Metros (18mts) de fondo para una superficie total de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144m²), las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace Un (01) año, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Gerardo Ali Mejías Fernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-031-2026, de fecha 12 de Marzo de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de No Poseer Catastro N.° 019-2026, de fecha 17 de Marzo del 2026, Plano de Mensura, expedidas por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Solvencia Municipal, Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5982/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-