REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Abril del 2026.
EXPEDIENTE 3481-2026
PARTE DEMANDANTE José Gregorio Carrillo Castellano, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.740.053.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.
PARTE DEMANDADA Julio Cesar Fernández Milano; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 26.503.686.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.891.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 215° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Gregorio Carrillo Castellano, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Julio Cesar Fernández Milano; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JULIO CESAR FERNANDEZ MILANO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 26.503.686, con número de teléfono 04145556045, domiciliado en el Sector El Comando, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadano: JOSE GREGORIO CARRILLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.740.053, con número de teléfono 04162144610, respectivamente, domiciliado en la Calle Ricaute Diagonal al CDI, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil, UNA PARCELA DE TERRENO CON UNA CASA DE HABITACION FAMILIAR, identificada con el numero: 28, la cual pertenece al lote numero 4 ubicado en la manzana "B" del Complejo Habitacional "valle Esperanza", que es parte de un lote de mayor extensión, según costa en plano topográfico y carta de ocupación del Consejo Comunal El Comando que anexo marcado con la letra "A" "B' ubicado en la carretera nacional Biscucuy- Bocono, central Cafetalero 'Valle Verde, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y tiene una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (240M²), y consta de los siguientes linderos: NORTE: con calle en proyecto; SUR: con parcela número 25 de Yessica Valderrama y parcela numero 26 propiedad de Dámaso Fernández, ESTE: con calle en proyecto, OESTE: con parcela 29 propiedad de Damaso Fernández, y la casa de habitación está distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones. Un (1) baño, un (1) corredor, paredes de bloque frisado y techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro, con sus servicios básicos agua servidas, aguas blancas y luz, las bienhechurías que aquí vendo me pertenece por haberlo obtenido a mi única y propia expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que paga el comprador en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción del vendedor. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al mencionado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, JOSE GREGORIO CARRILLO CASTELLANO, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los cuatro (10) días del mes de Marzo del aňo 2026. VENDEDOR JULIO C. FERNANDEZ M., N° V- 26.503.686 (Fdo) Firma Ilegible huellas dactilares; COMPRADOR JOSE G. CARRILLO C., N° V-13.740.053 (Fdo) Firma Ilegible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.102, renunció al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Julio Cesar Fernández Milano, plenamente identificado reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Gregorio Carrillo Castellano, identificado en autos y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.

Juliana Torrealba.-