LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V -10.779.481, domiciliada en el sector La Lucha I calle 2 Casa sin número, Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa. Debidamente asistida por el Abogado JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.499, procediendo en este acto, en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RONALD ANDRES GARCIA ALMAO, JOSE SANTOS GARCIA ALMAO y ANDERSON JOSE GARCIA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V-19.376.213 y V-21.056.329 y V-27.216.145, domiciliados en sector La Lucha I calle 2 Casa sin número, Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa; respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE SANTOS GARCIA MERLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.888, quien estaba domiciliado en el sector La Lucha I calle 2 Casa sin número, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veinte (20) de Febrero del año 2026; según consta en acta de defunción N° 22, emitida por el Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSCAR JOSE LINARES PEREZ, venezolano, de 70 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.629.207, de profesión u oficio JUBILADO, domiciliado en Barrio Rosario Calle 03 Del Municipio Turen Estado Portuguesa y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, de 73 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.866.389, de profesión u oficio T.S.U EN AGROALIMENTARIA, domiciliado en La Laguna Vereda N° 9 Casa 12 Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, RONALD ANDRES GARCIA ALMAO, JOSE SANTOS GARCIA ALMAO y ANDERSON JOSE GARCIA ALMAO, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE SANTOS GARCIA MERLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 29-04-2026, siendo las 01:14 p.m., se publicó el presente Decreto. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles.
Conste,
Scría.
SOLICITUD N° 1.880/2.026
LLJ/FSS/jgv.
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