LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 167°
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AIDA MAGLENE LUAIZA
MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.080.198, domiciliada en la Avenida 02, Casa N° 14-21, Sector los Aguacates de la
ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Debidamente
asistida por el Abogado en libre ejercicio DAMASO JONATHAN TORRES ALEJOS,
inscrito en el IPSA bajo el Nº 212.441, domiciliado La Urbanización la Lucha II, avenidas
1 y 2, calles 2 y 3, Casa Nro. 115, del Municipio Turen Portuguesa,
correo damasotorres85@gmail.com, teléfono 0414-5467318, procediendo en este acto,
en su nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas: DIANA GABRIELA
MARQUEZ LUAIZA y WENDY MONTSERRAT MARQUEZ LUAIZA, solteras,
venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números V-23.298.686 y V-
31.690.634, todas de este domicilio, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSAL
HEREDEROS, del De Cujus HERMEN NICOLA MARQUEZ MORENO, quien era
venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-
7.544.028, domiciliado en la Avenida 02, Casa Nº 14-21, Sector los Aguacates de la
ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quien falleció de Ab-
Instestato el día: 18 de Diciembre del año 2025; según consta en acta de defunción N°
297, emitida por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa del
Estado Lara. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada,
tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación
de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este
procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona
alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público
con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de
buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:
CARMEN YOLANDA ZAPATA DE FIGUEROA, venezolana, de 73 años de edad, de
estado civil viuda , titular de la cédula de identidad N° V- 4.202.037, de profesión u
oficio: Del hogar domiciliada en la Avenida 02, Casa Nº 15-53, Barrio los Aguacates
Municipio Turen del Estado Portuguesa y ISIDRO DE JESUS BRICEÑO CASTILLO,
venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad
N° V- 14.541.362, de profesión u oficio: Productor Agropecuario, domiciliado en la
Avenida 02, Casa Nº 15-68, Barrio los Aguacates Municipio Turen del Estado
Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su
declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los
medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas
diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: AIDA MAGLENE LUAIZA
MONTES, DIANA GABRIELA MARQUEZ LUAIZA y WENDY MONTSERRAT
MARQUEZ LUAIZA, plenamente identificadas en autos, la cualidad de ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMEN NICOLA MARQUEZ MORENO,
vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en
concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los
derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la
contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación
de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las
mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN,
SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Siete (07) días del mes de Abril del dos mil
veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 12-03-2026, siendo las 03:16 p.m., se publicó el presente Decreto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
veinticuatro (24) folios útiles.
Conste,
Scría.
SOLICITUD N° 1.875/2.026
LLJ/FSS/act.
|