REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Abril de 2026
217° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano: WILLIAN ANDERSON CARRILLO ROBERTIS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.473.053, con domicilio en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el Inpreabogado Nº 158.688, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno pertenecientes a Ejidos Municipales, ubicado en la calle Nº06, con avenida 04, sector” Che Guevara”, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, el cual consta con un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMENTROS (185.60M2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-023-003-012, de fecha 10-10-2024, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 013 con 11.60MTS; SUR: Calle Nº 06, Sector “Che Guevara”( que es su frente) con 11.60MTS; ESTE: Parcela Nº 011 con 16.00 MTS y OESTE: Avenida Nº 04, con 16.00MTS. En dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloque y frisada, con dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido toda la casa y sus habitaciones, techo de zinc, con cielo raso, electricidad 110v y 220 v, aguas blancas y aguas servidas, estacionamiento con piso e granzón y un portón de metal corredizo y cercada con tela de alfajol, y que para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 84.778.50) lo cual, requiere que la solicitud sea declarada bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: DEXON OSCAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.953 y PEDRO MANUEL VASQUEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.405.717, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: WILLIAN ANDERSON CARRILLO ROBERTIS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.473.053, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, certificado de empoderamiento de terreno de Ejidos Municipales, Cédula Catastral y Plano de Mensura y copia fotostática de cédula de identidad de solicitante, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 846-2026 Conste
DAFM/RMRM/ys
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