REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 28 de Abril de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 842-2026
SOLICITANTES: GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.182, domiciliado en la avenida 04, entre calles 02 y 03, comunidad “ El Bruzual” de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT G. LOPEZ M, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 03 de Marzo de 2026, formulada por el ciudadano GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.182, domiciliado en la avenida 04, entre calles 02 y 03, comunidad “ El Bruzual” de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ROBERT G. LOPEZ M, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688, mediante el cual el prenombrado ciudadano, solicita le sea declarado a él y a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.928.622 y CECILIO ANTONIO ROA HERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.721, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.393, quien falleció en fecha 29 de Mayo del año 2014 ab-intestato, madre del prenombrado solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 25 de Marzo de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, asistido del abogado en ejercicio ROBERT G. LOPEZ M, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 23 de marzo de 2026 (folios 14, 15).
Por auto de fecha 22 de Abril de 2026, este Tribunal fijo para el día 24 de Abril de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 19).
En fecha 24 de Abril de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: KATHERYNE DAIANA MILAGROS MENIN y RAFAEL ANDRES VARGAS IZAGUIRRE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-29.889.175 y V-19.714.452, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°71, expedida en fecha 10-03-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 04 ), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA, falleció ab-intestato el día 29 de Mayo de 2014, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 638 expedida en fecha 10-03-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano GREGORI RAFAEL, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA, era progenitora, del ciudadano GREGORI RAFAEL, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 596 expedida en fecha 10-03-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA era progenitora, del ciudadano ANTONIO JOSE, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 103 expedida en fecha 10-03-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente entre los ciudadanos CECILO ANTONIO ROA HERNANDEZ y DOLIA MARGARITA SANCHEZ , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano GREGORI RAFAEL ROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.182, sea declarado él y a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROA SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.928.622 y CECILIO ANTONIO ROA HERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.721como Únicos y Universales Herederos del causante DOLIA MARGARITA SANCHEZ DE ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.393, quien falleció en fecha 29 de Mayo del año 2014 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal

Juez Provisorio,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 842-2026.
DAF/RMR/ys