REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 29 de Abril de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 843-2026
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.908, domiciliado en la avenida 08, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.858.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 20 de Marzo de 2026, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.908, domiciliado en la avenida 08, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa, asistida por la abogada en LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 250.858, mediante el cual el prenombrado ciudadano, solicita le sea declarado a él y a los ciudadanos ENIO JOSE SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.961, JUAN FRANCISCO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.630, VICTOR JULIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.561.247 y ANDRES JOSE SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.630, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus JUAN JOSE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-438.131, quien falleció en fecha 20 de Febrero del año 2019 ab-intestato, padre del prenombrado solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 07 de Abril de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, asistido del abogado en ejercicio LORENA NAILIN CASTILLO MIRELES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ NOTITARDE” de fecha 26 de marzo de 2026 (folios 25, 26).
Por auto de fecha 22 de Abril de 2026, este Tribunal fijo para el día 24 de Abril de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 27).
En fecha 24 de Abril de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: VARGAS HERNANDEZ OLEIDA DEL CARMEN y NORIS GREGORIA VARGAS HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.644.546 y V-6.680.261, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°45, expedida en fecha 11-02-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 04), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JUAN JOSE SALAZAR, falleció ab-intestato el día 20 de Febrero de 2019, y así se establece
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°71 expedida en fecha 09-02-2026, por la Lic. Marlluris zavarce, en su carácter de Registradora, del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 05, 06, 07, 08, 09), correspondiente entre los ciudadanos JUAN JOSE SALAZAR y MARTINA DE LA CIRCUNSICION COLMENAREZ DUDAMEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, y así se establece
3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 4388 expedida en fecha 13-03-2026, por la Abg VICTORIA CONCEPCIÓN PARTIDAS VILLEGAS, en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara (folio 10,11), correspondiente al ciudadano ENIO JOSE, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR , era progenitor, del ciudadano ENIO JOSE, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3964 expedida en fecha 13-03-2026, por la Abg VICTORIA CONCEPCIÓN PARTIDAS VILLEGAS, en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara (folio 13, 14), correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR , era progenitor, del ciudadano JUAN FRANCISCO, y así se establece.
5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N°505 expedida en fecha 11-02-2026, por la Lic. MARLLURIS ZAVARCE, en su carácter de Registradora Civil, del municipio turen, del Estado Lara (folio 16), correspondiente al ciudadano VICTOR JULIO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR , era progenitor, del ciudadano JUAN FRANCISCO, y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°145 expedida en fecha 13-03-2026, por la Abg HILBRIS YANETT RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registradora Auxiliar del Estado Portuguesa (folio 18, 19), correspondiente al ciudadano ANDRES JOSE , que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN JOSE SALAZAR , era progenitor, del ciudadano ANDRES JOSE, y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.908, sea declarado él y sus hermanos ENIO JOSE SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.369.961, JUAN FRANCISCO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.630, VICTOR JULIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.561.247 y ANDRES JOSE SALAZAR COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.630, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN JOSE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-438.131, quien falleció en fecha 20 de Febrero del año 2019 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal

Juez Provisorio,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 843-2026.
DAF/RMR/ys