TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215º y 166º
EXPEDIENTE NRO 208-2026
PARTES DEMANDANTES: GONZALO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.098.838, con domiciliados en la Av. 01/A, Comunidad los Unidos, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 135.650.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-15.492.658, domiciliado en el barrio la Jacobera, avenida 2, casa Nº 17-36 de la ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar de fecha 27 de febrero de 2026, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada, cuando el ciudadano GONZALO SARMIENTO, interpone demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio diez (10) contentivo de la cesión de derechos y acciones sobre un inmueble y un terreno de ejidos municipales.

En fecha 27 de febrero de 2026, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 26 de marzo de 2026, comparecen por ante el despacho de este tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-15.492.658, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTIWER JOSE AGÜERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 330.412, quien mediante diligencia cursante al folio quince (15) expone:
“…PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento civil, me doy EXPRESAMENTE POR CITADO EN EL PRSENTE ASUNTO.
SEGUNDO: RENUNCIO al lapso de emplazamiento o comparecencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 444 eiusdem, CONVENGO en la presente Demanda, y reconozco expresamente en su contenido y firma el instrumento privado objeto de la presente demanda, acompañado con el libelo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, SOLICITO a este tribunal de por CONSUMADO el presente convenimiento, HOMOLOGANDO el mismo, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código de Procedimiento civil, siendo que la parte demandada no dio lugar o motivo al presente procedimiento, SOLICITO que no haya condenatoria en costas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman…”

Para decidir este Tribunal observa:

Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela al folio quince (15) del presente expediente diligencia suscrita por la parte demandada FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, en la cual renuncia a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, contentivo de la cesión de derechos y acciones sobre un inmueble y un terreno de ejidos municipales, al ciudadano GONZALO SARMIENTO, identificados en autos.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”. (negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y SU VALORACIÓN
Este Juzgador observa que las pruebas aportadas al proceso, son las siguientes:
Por la parte demandante:
1. Documento Privado contentivo de la cesión de derechos y acciones sobre un inmueble y un terreno de ejidos municipales, suscritos entre los ciudadanos GONZALO SARMIENTO y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, que, al ser un documento simple y privado, documento éste que no fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.364 del Código Civil. y así se decide.
2. Cédula Catastral y Plano de Mensura, emitido por la oficina de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa Nº 18-14-01-U01-006-022-023, a nombre del ciudadano GONZALO SARMIENTO, que, al ser un documento público y que éste no fue tachado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
3. Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Dirección de Administración Tributaria, número 26611, a nombre del ciudadano GONZALO SARMIENTO, de fecha 29-01-2026 al 28-02-2026, que, al ser un documento público y que éste no fue tachado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.

En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que comparecieron libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convino y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, identificados en autos y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado antes referido, cuyo documento privado establece:

“…Yo, GONZALO SARMIENTO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V- 3.098.838, domiciliado en la avenida 01/A, Comunidad Los Unidos, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, declaro; Cedo y traspaso todos mis derechos, en plena propiedad y posesión al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.492.658, domiciliado en el barrio La Jacobera, avenida 2, casa N° 17-36, del municipio Turen estado Portuguesa, el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que me pertenecen sobre un inmueble consistentes en las bienhechurías constituidas por una casa construida en paredes de bloques, piso de cemento, de 3 habitaciones, una sala comedor, un baño, techo de zinc, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la avenida 01/A, Comunidad Los Unidos, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO Metros cuadrados (188, 44 Mt2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: José Charles con 16,90 metros lineales, SUR; Juana Senteno con 16,90 metros lineales, ESTE; Violeta González con 11,15 metros lineales, OESTE: Avenida N°1/A Comunidad "Los Unidos" con 11,15 metros lineales. El bien inmueble que cedo lo construí a mi propias y únicas expensas a lo largo de más de veinte (20) años de posesión pacífica, legítima e ininterrumpida, como consta de Cedula Catastral N° 18-14-01-001-006-022-0223, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio turen estado portuguesa, de fecha 04 de febrero del año 2026. Dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes e impuestos Nacionales, estatales y Municipales. El valor de esta cesión es por la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00), en su equivalente a en Bolívares a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de suscripción de este documento, a saber: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTAVOS (229.439,11 Bs), que recibo en este acto de manos del comprador en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de esta cesión y me obligo a saneamiento de ley. Y yo, FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, ya identificado declaro: Que acepto en cada uno de sus términos esta cesión. En Turen, a los diez 10 días del mes de febrero de 2026…”

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, se declara procedente la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado accionado por los ciudadanos GONZALO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.098.838, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.492.658, en consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con todos los efectos legales que ellos implica, el cual corre inserto al folio diez (10), entregándose a la parte interesada para que haga valer los efectos legales que de él derivan. Así se decide.
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia al ciudadano GONZALO SARMIENTO, ya identificado, para que procedan al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO


En el mismo día de hoy siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,Scria..-


ASUNTO Nº 208-2026