REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de Abril de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 840-2026
SOLICITANTES: NUMA RAFEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, domiciliad en la avenida 9, con calle 4 Nº3-100 Urbanización Andrés Eloy blanco de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY EIRALY MORALES LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 03 de Marzo de 2026, formulada por el ciudadano NUMA RAFEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, domiciliad en la avenida 9, con calle 4 Nº3-100 Urbanización Andrés Eloy blanco de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen Estado Portuguesa, asistida por la abogada en YUSMARY EIRALY MORALES LOBATON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509, mediante el cual el prenombrado ciudadano, solicita le sea declarado a él, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus CARMEN CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.222.404, quien falleció en fecha 30 de Abril del año 1980 ab-intestato, madre del prenombrado solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 11 de Marzo de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano NUMA RAFEL CASTILLO, asistido del abogado en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOBATON, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 11 de marzo de 2026 (folios 20, 21).
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2026, este Tribunal fijo para el día 31 de Marzo de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 17).
En fecha 31 de Marzo de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: JOSE ANGEL HIDALGO LEWRTZKI y MARIA FERNANDA LOVATON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-7.595.984 y V-24.427.704, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano NUMA RAFEL CASTILLO, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°484, expedida en fecha 16/05/1980, por Rubén Darío Rodríguez, en su carácter de Alcalde del municipio catedral, del Estado Lara (folio04 ), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CARMEN CASTILLO, falleció ab-intestato el día 30 de abril de 1980, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 08 expedida en fecha 04/05/2001 por Carlos Alberto Hernández, en su carácter de Prefecto civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente al ciudadano NUMA RAFAEL, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana CARMEN CASTILLO era progenitora, del ciudadano NUMA RAFAEL, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 74 expedida en fecha 04/05/2001 por Carlos Alberto Hernández, en su carácter de Prefecto civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 10), correspondiente a la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana CARMEN CASTILLO era progenitora, de la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 156 expedida en fecha 11/08/2006 por Anahi Rodríguez Quintero, en su carácter de Coordinador de Registro civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 12), correspondiente al ciudadano HUGO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana CARMEN CASTILLO era progenitora, del ciudadano HUGO, y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 328 expedida en fecha 06/06/1980 por Haidde Rodríguez, en su carácter de Prefecto civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa Carlos Alberto Hernández, en su carácter de Prefecto civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 13), correspondiente al ciudadano EUSTORGIO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana CARMEN CASTILLO era progenitora, del ciudadano EUSTORGIO, y así se establece
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 553 expedida en fecha 04/05/2001 por Anahi Rodríguez Quintero, en su carácter de Coordinador de Registro civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa Carlos Alberto Hernández, en su carácter de Prefecto civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 14), correspondiente al ciudadano FREDDY EDUARDO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana CARMEN CASTILLO era progenitora, del ciudadano FREDDY EDUARDO, y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano NUMA RAFEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, sea declarado el y sus hermanos SENAIDA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.489, HUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.1347, EUSTORGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.739, FREDDY EDUARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.398.064 (DIFUNTO) como Únicos y Universales Herederos del causante CARMEN CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.222.404, quien falleció en fecha 30 de Abril del año 1980 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal
Juez Provisorio,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,
Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 840-2026.
DAF/RMR/ys
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