REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diez (10) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OSMAIRA DE JESUS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.965584, asistida por la abogada en ejercicio: FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.731.

DEMANDADO: FREDDY FRANCISCO OSAL ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.567.728.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se Recibió demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 16 de Diciembre de 2025, en Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2025, presentada por la ciudadana OSMAIRA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.965584, domiciliada en la Av. 27 entre calle 3 y 4, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0414-0580544, correo electrónico: osmairagonzslez2811@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.731.

En fecha 07 de Enero 2026, El Tribunal dictó auto dándole la entrada y admisión. (Folio 08).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 07 de Enero 2026, mediante un auto de este tribunal, cuando le dio admisión, y ordeno que la parte solicitante debe consignar los emolumentos necesarios para la citación del demandado y Boleta de notificación a la fiscalía del Ministerio Publico y hasta la presente fecha ha transcurrido Cincuenta y Nueve días (59) de despacho, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve que señala:
…. También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

Por lo tanto, por cuanto, el proceso no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce a la extinción del proceso por la inactividad de la parte demandante, por haber dejado transcurrir más de Treinta (30) días, sin haber realizado actividad procesal alguna en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, Diez (10) días del mes de Abril de 2026.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 30 a.m.

Conste.

Secretaria




Exp. Nº 8052-2026.
TCGO/ jd.