REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
215° y 166°


SOLICITUD NRO. 2071-2026.
Presentada en fecha 30 de Enero de 2026, y por distribución fue recibida por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.543.103, con domicilio en el Sector 6, vereda 2, casa N° 11, Urbanización Baraure II, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0412-5195490, correo Carlosgrce@hotmail.com, asistido en este acto por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.844.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.313, con domicilio procesal en la avenida libertador antes 31, centro comercial Sol de Curpa, local N° 14, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, solicito se me declare a mi y A mis hermanos RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.906.065 y V-18.929.317, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la De Cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.195.115, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 09 de Agosto del 2025, según se evidencia en Acta de Defunción N° 1013, a las 7:00 am, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, HAILIN ADAMS, según certificado de defunción Nº 4582274, suscrita por la Dr. NOHEMI FERRER, cedula 18.799.166.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, fecha 09 de agosto de 2025 de la ciudadana De Cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ.(Folio 03-05).

2.- Acta de Nacimiento N° 1096, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 12 de Febrero de 2026, del ciudadano CARLOS ENRIQUE. (Folio 06).
3.- Acta de Nacimiento N° 341, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fe 24 de Noviembre 2025 , del ciudadano RUBEN DARIO. (Folio 07).

4.- Acta de Nacimiento N° 2275, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 18 de Noviembre de2025 del ciudadano WLADIMIR JOSE. (Folio 08).

5.- Copias Fotostáticas simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: La De Cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº 195.115, Nº 11.543.103, Nº 13.906.065, Nro. 8.929.317 y los Rif de los ciudadanos antes descritos, copias de las cedulas de los testigos JOSE FELICIANO COLMENAREZ JIMENEZ y ANA ROSARIO PEROZO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.082.073 y V-17.601.442, (Folios 09 al 12, 13 al 15, 25 y 26).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la declaración de los testigos para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 06 de Febrero de 2026, se Admite la presente solicitud y se libra cartel de Publicación. (Folios 17 y 18).

En fecha 06 de Febrero de 2026, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-11.543.103, asistido por el abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.844.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.313, consignan Poder Apud Acta. (Folio 19).

En fecha 19 de Febrero de 2026, el apoderado judicial WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, retiro el cartel para su debida publicación. (Folio vuelto 19)

En fecha 05 de Marzo de 2026, comparece el apoderado judicial WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, consigna cartel publicado en el Diario. (Folios 20 y 21).

En fecha 23 de Marzo de 2026, este Tribunal, fija la declaración de los testigos al CUARTO día despacho siguiente. (Folio 22).

En fecha 27 de Marzo de 2026, día y hora para la declaración de los testigos los ciudadanos JOSE FELICIANO COLMENAREZ JIMENEZ y ANA ROSARIO PEROZO RODRIGUEZ. (Folios 23 y 26).

En fecha 09 de Abril de 2026, este Tribunal dicta auto pasar a dictar decreto. (F.27).

ANÀLISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, Nro. 1013 fecha 09 de agosto de 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y que falleció a causa de PARO RESPIRATORIO, HAILIN ADAMS, según certificado de defunción Nº 4582274, suscrita por la Dr. NOHEMI FERRER, cedula 18.799.166. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 1096, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 04 de Febrero de 1973, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE y que es hijo de la de Cuyus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ . Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 341, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 08 de Marzo de 1989, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RUBEN DARIO y que es hijo de la de Cuyus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 2275, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 17 de Octubre de 1988, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano WLADIMIR JOSE y que es hijo de la de Cuyus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUE. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JOSE FELICIANO COLMENAREZ JIMENEZ y ANA ROSARIO PEROZO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.082.073 y Nº V-17.601.442, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:

El primer testigo JOSE FELICIANO COLMENAREZ JIMENEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.313, se inicia con la juramentación en forma legal e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, y de igual forma también conocí a RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ (fallecida). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que solo procreo tres (03) hijos, la cuales son CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, y que no existen ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho.

La segunda testigo: ANA ROSARIO PEROZO RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.313, se inicia con la juramentación en forma legal, se comienza el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, y de igual forma también conocí a RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ (fallecida). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que solo procreo tres (03) hijos, la cuales son CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, y que no existen ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las .09:30 a.m. Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2071-2.026
TCGO/Abg.Migdalia.