REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°
Acarigua, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8096-2026
SOLICITANTES: ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió en el Tribunal Distribuidor, Solicitud de Divorcio Mutuo Acuerdo, en fecha 24 de Febrero de 2026 y es remitido a este Tribunal, en fecha 27 de Febrero de 2026, presentada por los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.872.274 y V-19.283.236, domiciliados, la primera, en el Sector Villa Josefina, la Lucia del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo, en la Vereda 05, Calle 3, casa N 6, Urbanización Durigua 4, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos por el abogado ALI GREGORIO MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.267.
Los solicitantes manifiestan contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de Enero de 2023, ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas, la Miel del estado Lara, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 5, siendo su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Sector Villa Josefina, La Lucia Araure Estado Portuguesa. Que no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
Alegan, que su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que el último año surgieron desavenencias el cual se fueron distanciando como pareja haciendo imposible su vida en común, a tal punto que hace ya más de un (01) año que no conviven bajo el mismo techo y dejaron de tenerse afecto como pareja, solo respeto como personas, no existiendo actualmente ningún vínculo efectivo o apego sentimental que los una, destacando que jamás pretenden reconciliación alguna; por lo que por lo que manifestaron ante usted la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como consecuencia de los hechos narrados ciudadana Juez respetuosamente solicitan decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hacen ante usted de acuerdo a su competencia.
En fecha 05 de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio. (Folio 12)
En fecha 16 de Marzo de 2026, comparece el ciudadano ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, asistido por el abogado ALI GREGORIO MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.267, consignando los emolumentos necesarios para los fotostatos de la notificación al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 13).
En fecha 20 de Marzo de 2026, por auto se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 14 y 15).
En fecha 08 de Abril de 2026, se recibe diligencia por el alguacil consignando la Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada. (Folios 16 y 17).
En fecha 13 de Abril del 2026, se pasa a dictar sentencia de Divorcio. (Folio. 18).
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Copias fotostática simples de las cédulas de identidad números V-18.872.274 y V-19.283.236., respectivamente (f-03, 04 y 07), perteneciente a los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.
2.- Acta de Matrimonio N° 5, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Planas, la Miel del estado Lara que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 26 de enero 2023, los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina. Así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Enero de 2023, ante el Registro Civil del Municipio Simón Planas, la Miel del estado Lara, quienes ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
Por ello, con fundamento en las previsiones de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente número 16-916, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Cabe resaltar, que quedó demostrado que no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de la comunidad de gananciales, por lo tanto no existen bienes que liquidar.
Quien Juzga considera, que, por los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre 2016, Exp. 16-916, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la solicitud de Divorcio formulada debe declararse CON LUGAR. Así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ JIMENEZ y ELVIS DOUGLAS VALERA NELO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído en fecha 26 de Enero de 2023, ante el Registro Civil Registro Civil del Municipio Simón Planas, la Miel del estado Lara, según Acta de Matrimonio N° 5.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente 8096-2026
TCGO/Abg.Migdalia.
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