REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°
Acarigua, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8100-2026
SOLICITANTES: EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ y DOUGLAS
EFRAN GOMEZ GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió en Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio Mutuo Acuerdo, en fecha 04 de marzo de 2026, y corresponde a este Tribunal, en fecha 05 de marzo de 2026, presentada por los ciudadanos EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ y DOUGLAS EFRAN GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.447.444, y V-10.140.264, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 08, casa nro. 346, Urbanización Pedro Camejo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono y wassath 0424-524-54-57, y el segundo domiciliado en el callejón El Canal, casa nro. 16, sector Bella Vista I, contiguo a la actual calle 25 y cerca de la Avenida Los Agricultores, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono y wassapth 0426-351-40-74, debidamente asistidos por el Abogado ALCIDES JOSE MATUTE AYALA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 48.574, con domicilio en Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Los solicitantes alegaron que en fecha 01 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil en la parroquia Payara, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, expedida por el registro Civil, signado con el número 43. Una vez celebrado dicho matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal, en el Callejón el Canal, Casa Nro. 16, Sector Bella Vista I, contiguo a la actual calle 25, y cerca de la avenida los Agricultores, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, siendo ese su único y ultimo domicilio conyugal, hasta que en el mes de enero del año 2018, se separaron definitivamente sin reconciliación alguna.
En su unión matrimonial procrearon tres hijos quienes llevan por nombre LEOSMARY ANDREINA GOMEZ DOMINGUEZ, ELIOMAR EFRAIN GOMEZ DOMINGUEZ, y DOUGLAS EFRAN GOMEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 26.379.760, V-27.546.060, V-30.209.021, todos mayores de edad, respectivamente.
Es el caso que desde enero de 2018, es decir hace más de 5 años estamos separados, y hemos permanecido separados de hecho, sin que existan reconciliación, y sin que exista la posibilidad de que volvamos hacer vida marital. Ahora bien, es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil, acudimos para que declare nuestro divorcio. No existe ningún bien que liquidar.
Hacemos esta solicitud a su digno cargo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela,Nro.368.338, de fecha 2 de Abril de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del código civil.
En fecha 10 de marzo de 2026, se dicte la presente solicitud de Divorcio. (Folio 11).
En fecha 12 de marzo de 2026, comparece la ciudadana EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ, asistida por el Abogado ALCIDES JOSE MATUTE AYALA, con Inpreabogado Nro. 48.574, consignando los emolumentos necesarios para los fotostatos de la notificación al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12).
En fecha 17 de marzo de 2026, por auto este tribunal ordena librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).
En fecha 08 de Abril de 2026, el alguacil consignando la Boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
En fecha 13 de Abril de 2026, se pasa a dictar sentencia de Divorcio. (Folio 17).
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE
1.- Acta de Matrimonio N° 43, Tomo 1, año 2011, expedida en fecha 21 de mayo de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa (f-03 y 04), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 01 de julio de 2011, los ciudadanos EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ y DOUGLAS EFRAN GOMEZ GARCIA, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2.-Copia de las cédulas de identidad números V-12.447.444, V-10.140.264, V-26.379.760, V-27.546.060, V-30.209.021, respectivamente (f-05 AL 09), perteneciente a los ciudadanos DOMINGUEZ MARTINEZ EDY LEONOR, DOUGLAS EFRAN GOMEZ GARCIA, LEOSMARY ANDREINA GOMEZ DOMINGUEZ, ELIOMAR EFRAIN GOMEZ DOMINGUEZ, DOUGLAS EFRAN GOMEZ DOMINGUEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ y DOUGLAS EFRAN GOMEZ GARCIA, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 01 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes manifestaron que desde el mes de enero del año 2018, se separaron definitivamente sin reconciliación alguna. Es decir, que tienen, más de 5 años que están separados, y han permanecido separados de hecho, sin que no exista reconciliación, y sin que exista la posibilidad de hacer vida marital nuevamente
En su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre LEOSMARY ANDREINA GOMEZ DOMINGUEZ, ELIOMAR EFRAIN GOMEZ DOMINGUEZ, y DOUGLAS EFRAN GOMEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 26.379.760, V-27.546.060, V-30.209.021, actualmente todos mayores de edad, respectivamente.
.Por lo que, por los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, Exp 16-916 en concordancia con el artículo 185-A Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR. Así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos EDY LEONOR DOMINGUEZ MARTINEZ y DOUGLAS EFRAN GOMEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído en fecha 01 de julio de 2011, en el Registro Civil Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 43, Tomo I, año 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:45 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente 8100-2026
TCGO/Tamayra
|