REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nº 2065-2026.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Diciembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.071.852, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.543.965 y V-15.071.851, con teléfonos N° 0412-4081135, 0412-1524396, correos: rogermarquez11@gmail.con y josegregorio1208@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.858.817, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.763, teléfono 0414-5200346 y correo: pablosanchez2207@hotmail.com, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.437, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1310, folio 079, en fecha 21 de Octubre del 2025, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO COMPLICADO CON DERRAME PLEURAL IZQUIERDO, CA DE COLON ADENOCARCINOMA, ANEMIA MODERADA, según certifico el Dr. NICOLAS LUJANO, cedula de identidad N° V-21.057.769, con MSDS N° 122064, y certificado N° 4582813.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática del Acta de Defunción N° 1310, folio 079, de fecha 21 de Octubre del 2025, emitida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la de cujus HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA. (Folio 05).
2.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA (De Cujus), Nº V-4.608.437, JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ ,JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, Hijos de la De Cujus, Nº V-15.071.852, Nº V-11.543.965 y V-11.543.965, y de los testigos CARMEN CAROLINA ALLEN PEREZ e IVON COROMOTO PEREZ VALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.847.714 y V-13.703.809. (Folios 06, 07, 10, 13, 16 y 17).
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°935, Folio 116, tomo 02, de la ciudadana JOALIXMAR (Hija de la De Cujus), emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 178, Folio 90, Tomo 01, del ciudadano ROGER ALEJANDRO (Hijo de la De Cujus), emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2036, Folio 08, Tomo 07, del ciudadano JOSE GREGORIO (Hijo de la De Cujus), emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folios 08 y 09, 11 y 12, 15 Y 15).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, por la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 09 de Enero de 2026, se admitió y se libró cartel. (Folios 19 y 20).
En fecha 19 de Enero de 2026, compareció el abogado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, retira el cartel. folio vuelto 20.
En fecha 19 de Enero de 2026, comparece la ciudadana JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, asistida por el Abogado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.763, consigna Poder Apud Acta. (Folio 21).
En fecha 20 de Febrero de 2026, compareció el apoderado judicial PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, INPREABOGADO bajo el N° 264.763, consigna escrito con publicación. (Folios 22 y 23).
En fecha 06 de Marzo de 2026, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al QUINTO (05) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 24).
En fecha 13 de Marzo de 2026, se dictó auto de Desierto. (Folio 25).
En fecha 17 de Marzo de 2026, compareció el apoderado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.763, consigna escrito solicitando una nueva oportunidad para la declaración de testigos. (Folio 26).
En fecha 23 de Marzo de 2026, el Tribunal dicta auto fijando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos al QUINTO (05) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 27).
En fecha 06 de Abril de 2026, se dictó auto de Desierto. (Folio 28).
En fecha 07 de abril de 2026, compareció el apoderado judicial PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.763, consigna escrito solicitando una nueva oportunidad para la declaración de testigos. (Folio 29).
En fecha 08 de Abril de 2026, el Tribunal dicta auto fijando una nueva oportunidad para la declaración de los testigos al SEGUNDO (02) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 30-32).
En fecha 15 de Abril de 2026, auto pasando a dictar Decreto. (Folio 33).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana: JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática del Acta de Defunción N° 1310, folio 079, de fecha 21 de Octubre del 2025, emitida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, que falleció por las causas y en la fecha señalada. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 935, Folio 116, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 178, Folio 90, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2036, Folio 08, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, y que son hijos de la De Cujus HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: CARMEN CAROLINA ALLEN PEREZ e IVON COROMOTO PEREZ VALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.847.714 y V-13.703.809, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: IVON COROMOTO PEREZ VALENZUELA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.763, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe que la causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, era madre legitima de tres (03) hijos los ciudadanos, JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.437, no dejo ningún otro heredero legitimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.437, falleció el 21 de octubre del año 2025, en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
La segunda testigo: CARMEN CAROLINA ALLEN PEREZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado PABLO MIGUEL SANCHEZ GUEDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.763, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe que la causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, era madre legitima de tres (03) hijos los ciudadanos, JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.437, no dejo ningún otro heredero legitimo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.437, falleció el 21 de octubre del año 2025, en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOALIXMAR MARQUEZ PEREZ, ROGER ALEJANDRO MARQUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus causante HAYDEE ALICIA PEREZ MONTILLA, identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintidós (22) Días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:00 am .
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2065-2.026.
TCGO/ Abg. Migdalia.
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