REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años 215° y 166°

TRIBUNAL MOVIL
SOLICITUD Nº 2079-2026.

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Febrero de 2026, enviada a este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.233, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 4, con avenidas 3 y 4, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando en representación de su madre, la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-10.140.605, mediante Poder debidamente autenticado en el Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 2, folio 5 del Tomo 1, Protocolo de Trascripción del año 2026, debidamente asistida en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, Titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN HERRERA, quien era Venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.200.863, fallecio a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA NO QUIMICA, Acta de Defunción N° 153, folio 153, en fecha 04 de Noviembre de 2019, Certificado de Defunción: 918149917, según el Dra. Lili Mambell, titular de la cedula de identidad N° V-14.177.455, MSDS N° 98010, en el Hospital Oswaldo Barrios Píritu Estado Portuguesa.

La solicitante anexo a la presente solicitud:

1.- Constancia de Residencia Post-Mortem, emitida por el Consejo Comunal Barrio Ajuro Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha 03 de febrero de 2026, de la ciudadana CARMEN HERRERA. (Folio 03).
2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: (De Cujus) CARMEN HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.200.863, (Hija del De Cujus) DETZI del CARMEN HERRERA, titular de la cédula de identidad número Nº V-16.042.233, Testigos YUSDIMAR LISBETH TERAN COLMENAREZ y ROSELINA DEL CARMEN TERAN titulares de las cedulas de identidad N° V-32.159.956 y N° V-9.837.243. (Folios 04, 05, 23 y 25).

3.- Documento de una Vivienda. (Folios 06 al 08).

4.- Documento de Rif de la Sucesión Carmen Herrera. (Folio 09).

5.- Constancia de Residencia. (Folio 10).

6.- Poder Original. (Folios 11 al 13).

7.- Copia simple del Acta de Defunción, emitida del Registro Civil del Municipio Esteller, Parroquia Piritu, de fecha 04-11-2019, de la ciudadana CARMEN HERRERA. (Folio 14).
8.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 632, Folio 341, emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller, de fecha 05-08-1983, de la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA, solicitante Apoderada judicial (Folio15 y 16).
9.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 632, emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller, en 20 de junio 2012, que pertenece a la ciudadana DETZI DEL CARMEN (Folio 30).

En fecha 05 de Marzo de 2026, se admitió y se INSTO. (Folio 18).

En fecha 06 de Marzo de 2026, comparece la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA, consigna documentos solicitados (F. 19 al 21).

En fecha 04 de Febrero de 2026, el Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos YUSDIMAR LISBETH TERAN COLMENAREZ y ROSELINA DEL CARMEN TERAN titulares de las cedulas de identidad N° V-32.159.956 y V-9.837.243 para el CUARTO (04) día de despacho siguiente al de hoy (F. 22 al 26)

En fecha 23 de Marzo de 2026, Este Tribunal para a dictar decreto. (Folio 27).

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA, apoderada de la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, ambas identificadas en autos, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Poder Original, emitido por el Registro Público del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de fecha 22 de Enero del 2026, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA otorgado por la ciudadana DETZI del CARMEN HERRERA, Hija de la De Cujus la ciudadana CARMEN HERRERA. Así se decide.

2.- Acta de Defunción N° 153, Folio 153, emitida del Registro Civil del Municipio Esteller, Parroquia Piritu, de fecha 04-11-2019, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus CARMEN HERRERA y que falleció a consecuencia de un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA NO QUIMICA, en fecha 04 de Noviembre de 2019, Certificado de Defunción: 918149917, según el Dra. Lili Mambell, titular de la cedula de identidad N° V-14.177.455, MSDS N° 98010, en el Hospital Oswaldo Barrios Píritu Estado Portuguesa. Así se decide.

3.- Acta de Nacimiento N° 632, Folio 341, Original de la solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller, de fecha 05-08-1983, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana ERBIDETH DEL CARMEN ZAVARCE HERRERA. Así se decide.

4.- Acta de Nacimiento N° 632, emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller, en fecha 20 de junio 2012, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA y que es hija de la de cuyus CARMEN HERRERA. ASI SE DECIDE. (Folio 30).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: YUSDIMAR LISBETH TERAN COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-32.159.956 y ROSELINA DEL CARMEN TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-9.837.243, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primer testigo YUSDISMAR LISBETH TERAN COLMENAREZ, antes identificadas, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, e igualmente conocí a la de cujus CARMEN HERRERA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN HERRERA, era madre de la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, y que la mismo falleció ab- intestato el 04 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN HERRERA, no dejo algún otro heredero o (a), descendiente ni ascendiente. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, es hija de la de cujus CARMEN HERRERA, y que es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.

La segunda testigo: ROSELINA DEL CARMEN TERAN, antes identificada, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, e igualmente conocí a la de cujus CARMEN HERRERA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN HERRERA, era madre de la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, y que la mismo falleció ab- intestato el 04 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019). A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la de cujus CARMEN HERRERA, no dejo algún otro heredero o (a), descendiente ni ascendiente. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana DETZI DEL CARMEN HERRERA, es hija de la de cujus CARMEN HERRERA, y que es la UNICA UNIVERSAL HEREDERA. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.


DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: DETZI DEL CARMEN HERRERA como la UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus CARMEN HERRERA, ambas identificadas en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintidós (22) Días del mes de Abril


del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02:50 p.m .



Conste.

Scrtra




TRIBUNAL MOVIL.
Solicitud. N° 2079-2.026.
TCGO/ mg.