REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
Años: 215° y 166°
Presentada en fecha 19 de marzo de 2026 y que por distribución de fecha 23 de marzo de 2026, corresponde a este Tribunal, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ROSANGELIS ANDREINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-27.132.234, domiciliada en el Caserío Los Botalones, calle principal, parcela sin número, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANIVETTE MUJICA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.118.
La solicitante alega que: Construyo con su dinero de su propio peculio y a solas expensas, una mejoras y bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloque frisado, mezclillado y pintado, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, Piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica tipo alfajor y siembra de árboles frutales. Con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (125,37 Mts2). Fomentadas sobre una parcela terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal, Casa S/N, caserío Los Botalones, jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, que mide aproximadamente OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.374,42 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C calle principal en 84,95 mts, SUR: S/C Elvira Tovar en 59,00 mts, ESTE: S/C club Rancho de papa Juan en 113,00 mts y OESTE: S/C calle 07 EN 68,00 mts. Tal y como se evidencia en constancia de linderos Nro. 40482, emitida por la Oficina Municipal de catastro, del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del año 2025, signado con el código catastral nro. 18-02-01-R-01-150-010-078-000-000-000. En dichas bienhechurías invertí la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 2.335.576,00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra.
Ahora bien, ciudadano juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre el referido inmueble, ruego a usted se sirva interrogar en su despacho a los ciudadanos: AIDEE COROMOTO TOVAR CARMONA y ANGEL BENIGNO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.543.908 y Nro. V-9.562.708, respectivamente, formalidades legales declaren al tenor del interrogatorio siguiente: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: que digan los testigos, ciudadanos AIDEE COROMOTO TOVAR CARMONA y ANGEL BENIGNO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.543.908 y Nro. V-9.562.708, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, si de igual forma saben y le consta que en el año 2017, Construí con dinero de mi propio peculio y a mi propias expensas, una mejoras y bienhechurías que consisten en una casa construida con paredes de bloque frisado, mezclilla y pintado, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una sala de estar, una cocina, un baño, un porche. Piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica tipo alfajor y siembra de árboles frutales. Con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (125,37 MTS2). Fomentadas sobre una parcela terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle principal, casa sin número, caserío los Botalones, jurisdicción del municipio Araure, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.374,42 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C calle principal en 84,95 mts, SUR: S/C Elvira Tovar en 59,00 mts, ESTE: S/C club Rancho de papa Juan en 113,00 mts y OESTE: S/C calle 07 EN 68,00 mts. Tal y como se evidencia en constancia de linderos Nro. 40482, emitida por la Oficina Municipal de catastro, del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del año 2025, signado con el código catastral nro. 18-02-01-R-01-150-010-078-000-000-000.
Pido a usted ciudadano juez, se sirva declarar TITULO SUPLETORIO, bastante que me acredite la propiedad y posesión de las bienhechurías arriba descritas, de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática de su Cedula de Identidad, Original de Constancia de Linderos, Original de Croquis Catastral, Original de la Autorización del Sindico Procurador Municipal para evacuar Titulo Supletorio ante Tribunal, Copias fotostática de las Cedulas de Identidad de cada uno de los testigos.
En fecha 26 de marzo de 2026, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos para el sexto día, a las 10:00am y 10:30 am. (Folio 09).
En fecha 10 de Abril de 2026, se oye la declaración de los ciudadanos AIDEE COROMOTO TOVAR CARMONA y ANGEL BENIGNO SAYAGO. (Folios 10 y 11).
En fecha 15 de Abril de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto. (Folio 12).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: AIDEE COROMOTO TOVAR CARMONA, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada ANIVETTE MUJICA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. Se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ROSANGELIS ANDREINA PEÑA ROJAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en el año 2017, construí con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, unas mejoras y bienhechurías que consisten en: una casa construida con paredes de bloques frisados, mezclilla do y pintado, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) sola de estar, una (01) cocina, un (1) baño, un (1) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica tipo alfajor y siembra de árboles frutales. Con un área de construcción de: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMOS CUADRADOS (125,37 M2). Fomentadas sobre una parcela terreno de propiedad municipal, ubicada en: La calle principal, casa sin número, caserío Botalones, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Que mide aproximadamente: OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMOS CUADRADOS (8.374,42 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Calle principal en 84.95 mts. SUR: S/C Elvira Tovar en 59.00 mts. ESTE: S/C Club rancho de papa Juan en 113.00 mts y OESTE: S/C calle 07 en 68.00 mts. Tal y como evidencia en: constancia de linderos Nro 40482, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto del año 2025. Signado con el código catastral Nro. 18-02-01-R-01-150-010-078-000-000-000. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 2.335.576,00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.
El segundo testigo ANGEL BENIGNO SAYAGO, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada ANIVETTE MUJICA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ROSANGELIS ANDREINA PEÑA ROJAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que, en el año 2017, construí con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas, unas mejoras y bienhechurías que consisten en: una casa construida con paredes de bloques frisados, mezclilla do y pintado, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) sola de estar, una (01) cocina, un (1) baño, un (1) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica tipo alfajor y siembra de árboles frutales. Con un área de construcción de: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMOS CUADRADOS (125,37 M2). Fomentadas sobre una parcela terreno de propiedad municipal, ubicada en: La calle principal, casa sin número, caserío Botalones, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Que mide aproximadamente: OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMOS CUADRADOS (8.374,42 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Calle principal en 84.95 mts. SUR: S/C Elvira Tovar en 59.00 mts. ESTE: S/C Club rancho de papa Juan en 113.00 mts y OESTE: S/C calle 07 en 68.00 mts. Tal y como evidencia en: constancia de linderos Nro. 40482, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 28 de agosto del año 2025. Signado con el código catastral Nro. 18-02-01-R-01-150-010-078-000-000-000. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que en dichas bienhechurías invertí la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 2.335.576,00), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSANGELIS ANDREINA PEÑA ROJAS, plenamente identificada en autos, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintidós (22) de Abril de 2026.
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (18) Folios útiles.- Siendo la 01:00pm
Solicitud 2092-2026
TCGO/Tamayra
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