REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026)
216° y 167°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8068-2026.
DEMANDANTE: Abg. BENITO RAMON CAMPECHANO.
DEMANDADO: RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS, por Distribución en fecha 12 de Febrero de 2026 y remitido a este tribunal en fecha 13 de Febrero de 2026, presentada por el Abg. BENITO RAMON CAMPECHANO, venezolano, Abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-4.376.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.126, con domicilio procesal en la Urbanización los Cortijos, sector 08, casa Nº 26, Acarigua Estado Portuguesa, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.037, domiciliado en la Urbanización Bellas Artes, Manzana 11, Sector 03, casa Nª 216, Acarigua Estado Portuguesa, en los siguientes términos:

Alega la parte actora que procede a Demandar como en efecto demanda al ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, antes identificado, conforme al procedimiento especial de intimación de cobro de honorarios profesionales de conformidad a lo establecido al artículo 22 de la Ley de abogados en concatenación con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Que en fecha 21 de Abril de 2024, el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, previamente identificado, lo contrata de forma verbal para redactar un documento, privado compra venta de un Inmueble, el cual está enclavado en un lote de terreno denominado GRANJA ADELINA, ubicada en Los Tanques, Asentamiento Campesino Los Tanques, Guaimaral Montañuela, la mencionada Granja posee un Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), a favor de del ciudadano VICTOR MANUEL DIAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.81.641, que es el vendedor del referido Inmueble. Asimismo lo asistí en la realización de los tramites concernientes a la solicitud de renuncia de la Adjudicación que pesaba sobre el referido predio, una vez aceptada la renuncia por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), el patrocinado manifiesta que continúe con los trámites relacionados a la solicitud de adjudicación a su favor, del referido predio, en este sentido procedo a realizar las diligencias relacionadas con los recaudos solicitados a los fines de cumplir el mandato. Sin embargo, cuando ya tenía los recaudos solicitados, el patrocinado manifiesta que le entregue la carpeta con los recaudos por el que había decidido presentarla personalmente, ante el Instituto Nacional de Tierra, procedo a entregar la carpeta y a su vez le manifiesto que debe pagarme los honorarios profesionales que están pendiente más los que se han generado en las últimas actuaciones y la respuesta fue que no tenía por qué pagarme ya que él había entregado 600$ según lo estaba estafando visto la negativa a cancelar la totalidad de los honorarios profesionales he decidido acudir al Órgano Jurisdiccional competente. PETITORIO: Ciudadana Juez, por razones de hecho y derecho expresadas anteriormente y como quiera que el derecho me asiste a demandar los conceptos antes descritos y consecuencialmente el demandado ha hecho caso omiso a sus obligaciones de pagar los honorarios profesionales por vía amistosa y extra judicial de lo que reclama, a razón del vínculo de obligaciones que me mantuvo y que existió, es por lo que ocurro ante este Tribunal a demandar como en efecto demando al ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.037, domiciliado en la Urbanización Bellas Artes, Manzana 11, Sector 03, casa Nº 216, Acarigua Estado Portuguesa; a pagar la cantidad de 2.400,00 dólares o en su defecto el equivalente en Bolívares (936.696,00 Bs) según la tasa de la página oficial del Banco Central de Venezuela, por concepto de Honorario Profesionales de conformidad con el Articulo 22 de la Ley de Abogados, o de lo contrario sea condenado u obligado por este Tribunal a pagar lo adecuado. A los fines legales consiguientes estimo la presente acción en la total cantidad de 2.022,75 Euros.

En fecha 20 de Febrero 2026, se admite y se le asigna el Nº 8068-2026. (Folio 08)

En fecha 24 de Febrero de 2.026, comparece el abogado BENITO RAMON CAMPECHANO, consigna Emolumentos. (Folios 09 y 10).

En fecha 27 de Febrero de 2026, se dictó auto acordando libar boleta de citación al demandado (Folios 11 y 12).

En fecha 12 de Mazo de 2026, el Alguacil consigna Boleta de Citación, firmada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR. (Folios 13 y 14).

En fecha 16 de Marzo de 2026, comparece el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, asistido por el Abg. MAXIMINO ROJAS, consignan escrito de contestación a la demanda y oposición, en los siguientes términos:

1. Es cierto que contrate los servicios profesionales del Abogado Benito Ramón Campechano, para la elaboración de un documento privado de compra-venta acordando, de la granja ADELINA, para ello el pago de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD $150, los cuales pague oportunamente.
2- Luego me ofreció, realizar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a fin de que las tierras objeto de dicha negociación quedaran formalmente registradas a mi nombre. Por estos servicios, el referido abogado me cobro la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $600,00), suma que le pague en su totalidad y de contado, sin que hasta la fecha me haya entregado recibo o factura que acredite dicho pago, tal como se evidencia de la falta de instrumento fiscal en autos.
3- luego de aproximadamente seis (06) meses de haberle cancelado el dinero, y al ver que no obtenía respuesta alguna sobre el estatus de los trámites ante INTI, acudí a él para solicitar la devolución de mi carpeta de documentos.
4- fue entonces cuando el abogado demandante me manifestó, de manera verbal y extrajudicial, que “se le había caído el contacto”, y que “lo habían sacado del INTI”, razón por la cual no había podido realizar ninguna gestión para poner la tierra a mi nombre. Es decir, el profesional del derecho INCUMPLIO con la obligación para la cual fue contratado.
5- Aunado a ello, he notado una irregularidad que me parece extraña: el documento de compra-venta privado que me elaboro tiene una fecha equivocada, ya que coloco el año 2024, cuando la operación de compra se realizó el 21 de Abril del año 2025. Esta inconsistencia me hace dudar de la seriedad y el cuidado con que el abogado manejo mi asunto.
6- considero, ciudadana Juez, que existe una clara contradicción en su proceder. Por un lado, me demanda para cobrarme unos honorarios por un trabajo que supuestamente realizo pero por otro no, YA ME HABIA COBRADO LA CANTIDAD DE $ 600 DOLARES POR ESE MISMO TRABAJO y para colmo, NO LO REALIZO.
7- Nunca existió un contrato de honorarios firmado que estableciera condiciones distintas, y mucho menos recibí factura alguna. Yo, como hombre humilde y trabajador, cumplí con mi obligación de pagarle por adelantado, confiando en su palabra de profesional. El, en contraparte, me quedo mal, incumpliendo y ahora pretende cobrarme de nuevo por salgo que ya pague y que no hizo.

DEL DERECHO: Fundamento mi oposición en el hecho de que la obligación que se me reclama no es exigible, por cuanto:
-No existe contrato de honorarios que demuestre un convenimiento diferente al pago ya realizado.
-No existe factura que demuestre que los $ 600 dólares que ya pague correspondan a otro concepto.
-El demandante INCUMPLIO su obligación de gestionar los documentos ante el INTI, tal como el mismo lo reconoció extrajudicialmente.
-El documento privado que realizó contiene ERRORES (fecha incorrecta), lo que denota falta d profesionalidad y diligencia.
En consecuencias, niego, rechazo y contradigo que le adeude suma alguna por concepto de honorarios profesionales, por los servicios por los que hoy me demanda ya fueron pagados y, además, no fueron ejecutados correctamente. Solicito al Tribunal que al momento de decidir, desestime la demanda y exonere de costa a mi persona, por haber actuado de buena fe. (Folios 15 y 16).

En fecha 20 de Marzo de 2026, el Tribunal dicta auto fijando la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguiente. (Folio 17).

En fecha 07 de Abril de 2026, comparece el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, asistido por el Abg. MAXIMINO ROJAS, consigno escrito para promover los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- DOCUMENTO IMPUGANADO.
2.- DOCUMENTOS DE DESCARGO.
3.- DOCUMENTO EMITIDO POR EL INTI.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Solicita se fije oportunidad para tomar declaraciones de los siguientes ciudadanos: MENDOZA SALGUERO MICHELLE CAROLINA, titular de la Cedula de identidad Nº V-33.709.993, teléfono 0426-4633090, dirección caserío Los Tanques finca Dona Pilla, VICTOR MANUEL DIAZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.861.641, teléfono 0424-5204651, dirección caserío Los Tanques carretera principal, quien depondrá sobre los hechos relacionados con la compra venta de la granja y la falta de correspondencia de la fecha.
PETITORIO: Solicito que estas pruebas sean admitidas y evacuadas conforme a derecho-por ser útiles, para el esclarecimiento de la verdad procesal y sea desestimada la demanda. (Folios 18 al 26).

En fecha 08 de Abril de 2026, comparece ante este Tribunal, el Abogado BENITO RAMON CAMPECHANO, consignan escrito de contestación a la demanda y oposición, en los siguientes términos: Hago valer el mérito jurídico probatorio que se desprende de:
1- Del anexo marcado con la letra “A”, que se copias fotostática simple se acompaña al libelo, contentivo del Documento Privado de compra /venta del Inmueble, constante de uno (01) folio útil, asimismo ratifico todo el contenido de la demanda.
2- Del anexo marcado con la letra “C”, que se copias fotostática simple se acompaña al libelo, contentivo, de un Documento de Cesión, constante de uno (01) folio pertinente útil, mediante el cual se puede evidenciar que el vendedor de las bienhechurías CEDE todos los derechos que le fueron adjudicaos por el Instituto Nacional de Tierra, sobre la Granja denominada ANGELICA, el ciudadano Rodolfo Antonio Alvarado Escobar, titular de la cedula de identidad, N° V- 20.024.037.
3- Hago valer todo el mérito probatorio que se desprende del legajo, que en copias fotostática simple anexado marcado con el número 01, se acompaña al libelo, contentivo de siete (07) folios útiles, en lo que se puede constatar los trámites realizados a los fines de realizar la solicitud de Adjudicación socialista Agrario y carta de Registro Agraria, Declaración Jurada de no poseer otra parcelas, carta compromiso, solicitud de tramitación de procedimiento Agrario. (folios 27 al 34).

En fecha 09 de Abril de 2026, este tribunal Admite las pruebas del demandante y demandado y fija una prórroga de 8 días de despacho para oír la declaración de los testigos presentado por la parte demandada. (Folio 35).

En fecha 17 de Abril de 2026, el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, asistido por el Abg. MAXIMINO ROJAS, consigna copia de la cedula de identidad de la testigo MENDOZA SALGUERO MICHELLE CAROLINA, así mismo se oyó la declaración testimonial de la ciudadana antes mencionada. (Folios 36 al 38).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, procede a realizar una revisión exhaustiva, de las actas procesales de la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS, observa, que el demandante alega en su demanda que el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, previamente identificado, lo contrata de forma verbal para redactar un documento, privado de compra venta de un Inmueble, enclavado en un lote de terreno denominado GRANJA ADELINA, ubicada en Los Tanques, Asentamiento Campesino Los Tanques, Guaimaral Montañuela, la mencionada Granja posee un Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), a favor de del ciudadano VICTOR MANUEL DIAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.81.641, que es el vendedor del referido Inmueble. Asimismo lo asistí en la realización de los tramites concernientes a la solicitud de renuncia de la Adjudicación que pesaba sobre el referido predio, una vez aceptada la renuncia por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), el patrocinado manifiesta que continúe con los trámites relacionados a la solicitud de adjudicación a su favor, del referido predio, en este sentido procedo a realizar las diligencias relacionadas con los recaudos solicitados a los fines de cumplir el mandato…
En este sentido, revisado, el Título de Adjudicación que corre inserto al folio 32 y 33, de la presente causa señala en la línea Nro. 13, que el pre citado lote de terreno no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no deberá ser arrendado, hipoteca, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la referida unidad de producción ….
En este sentido, quien juzga considera que, la presente controversia pertenece al ámbito de la actividad agraria, en virtud, de que los documentos presuntamente redactados recaen sobre un conflicto que versa sobre la posesión de tierras agrarias, títulos de adjudicación del INTI, venta o cesión de predios rurales donde se realiza la actividad agrícola, que contradice completamente lo señalado en el parágrafo inmediatamente anterior que señala que está prohibido la venta de los terrenos del INTI.
Ahora bien, el derecho venezolano se fundamenta en el carácter de orden público que tiene la competencia por la materia, que es improrrogable y puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, si el juez determina que el asunto no es de su jurisdicción.
Por lo tanto, quien decide, ajustada a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la materia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia Agrario (Guanare).

DISPOSITIVA

Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Cobro de Honorarios, interpuesta por el abogado Abg. BENITO RAMON CAMPECHANO, venezolano, Abogado en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 4.376.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.126, con domicilio procesal en la Urbanización los Cortijos, sector 08, casa Nº 26, Acarigua Estado Portuguesa, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVARADO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.037, domiciliado en la Urbanización Bellas Artes, Manzana 11, Sector 03, casa Nª 216, Acarigua Estado Portuguesa y declinada la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario (Guanare). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 02:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste
Srtra

Exp. N° 8068-2026.
TCGO/a.