REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (08) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026)
Años 215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE VIVAS PEREZ y MARIA GREGORIA RAMOS, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.710.490 y 9.835.61+6 respectivamente.
DEMANDADO: CONCEPCION NIZA, Titular de la cedula de identidad Nro. 1.124.810.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento ante el tribunal Distribuidor en fecha 16 de Enero de 2026,y es recibido en este Juzgado en fecha 20 de enero 2026, por Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VIVAS PEREZ y MARIA GREGORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.710.490, V-9.835.616, respectivamente, domiciliados en la calle 5, casa Nro. 16-30 del Barrio San Pablo, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KATIUSKA GABRIELA JIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.839, Teléfono Móvil: 0424-516-89-79.
En fecha 23 de Enero de 2026, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. (Folio 08).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 23 de Enero 2026, y hasta la presente fecha han transcurrido Cuarenta y Cinco (45) días de despacho, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1 hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes para la consignación de los emolumentos necesarios para la continuidad del proceso.
En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10: 00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 8057-2026
TCGO/Abg.Migdalia.
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