REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Nueve (09) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°
SOLICITUD NRO. 2074-2026
Presentada en fecha 10 de febrero de 2026, por distribución y fue recibida en fecha 11 de febrero de 2026, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-10.138.237, con domicilio procesal en la calle 24, entre avenidas 33 y 34, Edificio Quincalla Piso 1, Apartamento 1, Sector Centro Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando en representación de sus hermanos los ciudadanos PABLO ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO MIGUEL ESCOBAR GUTIERREZ, y CARLOS HERNAN ESCOBAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.138.235, V-9.835.406, V-7.543.735, respectivamente, con domicilio procesal arriba mencionado, debidamente asistidos por la Abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 295.785, con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, calle 10, con transversal 5y6, manzana U, casa nro. 26, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, Nro. V-1.117.800, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 520, folio 024, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 2025, a causa de Edema agudo de Pulmón, Infarto Agudo al Miocardio, Cáncer Invasivo de mama, en el Hospital Especializado Regional Materno Infantil, Dr. José Gregorio Hernández, Según certificado de defunción Nro. 4693895, suscrito por la Doctora ANA YEGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-7.597.002, MPPS 56866.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad Nro. V-1.117.800, perteneciente a la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, estado civil viuda.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, Nro. 520, folio 024, Tomo 3, año 2025. Expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3.- Copia certificada del Acta de matrimonio de los contrayentes HERNAN ESCOBAR ROJAS Y CARMEN GUTIERREZ, Nro. 26, folio 44, Tomo 1, año 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
4.- Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge CARLOS HERNAN ESCOBAR ROJAS, de la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, Nro. 895, emitida por el Registro Civil de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
5.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad Nro. V-10.138.237, perteneciente a la ciudadana ESCOBAR GUTIERREZ ANA MARIELY.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIELY, Nro. 1163, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
7.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad Nro. V-10.138.235, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ PABLO ANTONIO.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO, Nro. 1.126, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
9.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad Nro. V-7.543.735, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ CARLOS HERNAN.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS HERNAN, Nro. 401, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
11.-Copia fotostática simple de la cedula de identidad Nro. V-9.835.406, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ PABLO MIGUEL.
12.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO MIGUEL, Nro. 1.566, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 19 de febrero de 2026, se le dio entrada y se libro cartel. (Folio 21 y 22).
En fecha 27 de febrero de 2026, la ciudadana ANA MARIELYS ESCOBAR GUTIERREZ, asistida de la abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, consigna publicación del cartel. (Folio 23 y 24).
En fecha 16 de marzo de 2026, este Tribunal fija al segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am y 10:30 am, oír la declaración de los testigos. (Folio 25).
En fecha 19 de marzo de 2026, se evacuaron las declaraciones del testigo JULIA EDIMAR PEREZ TORRES. (Folio 26).
En fecha 19 de marzo de 2026, la ciudadana ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, asistida de la Abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, solicitando nueva fecha para la evacuación del testigo HAWER JOSE LUIS RODRIGUEZ. (Folio 27).
En fecha 20 de marzo de 2026, por auto este Tribunal ordena fijar nueva oportunidad para la declaración de uno de los testigos al tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am. (Folio 28).
En fecha 25 de marzo de 2026, se evacuaron las declaraciones del testigo HAWER JOSE LUIS RODRIGUEZ. (Folio 29).
En fecha 06 de Abril de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 30).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostática de las cedulas de identidad Nro. V-1.117.800, perteneciente a la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, V-10.138.237, perteneciente a la ciudadana ESCOBAR GUTIERREZ ANA MARIELY. V-10.138.235, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ PABLO ANTONIO. V-7.543.735, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ CARLOS HERNAN. V-9.835.406, perteneciente al ciudadano ESCOBAR GUTIERREZ PABLO MIGUEL, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud (folios 03, 10, 12, 14, 16,). Así se decide.
2.- Copias Certificadas de Actas de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 520, y 895 de los de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR y CARLOS HERNAN ESCOBAR ROJAS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, quien era Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.117.800, falleció Ab-Instetato, a causa de Edema agudo de Pulmón, Infarto Agudo al Miocardio, Cáncer Invasivo de mama, en el Hospital Especializado Regional Materno Infantil, Dr. José Gregorio Hernández. (Folio 04, 05, 09). Así se decide
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los contrayentes HERNAN ESCOBAR ROJAS Y CARMEN GUTIERREZ, Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, (folio 06 al 08) y así se decide.
4.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento N° 1.163, perteneciente a la ciudadana ANA MARIELY, nro. 1.126, perteneciente al ciudadano PABLO ANTONIO, Nro. 401, perteneciente al ciudadano CARLOS HERNAN, nro. 1.566, perteneciente al ciudadano PABLO MIGUEL, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a cada uno de los ciudadanos respectivos y que son hijos de la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR. (Folio 11,13, 15, 17). Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JULIA EDIMAR PEREZ TORRES, y HAWER JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.964.106 y V-9.840.618, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: JULIA EDIMAR PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-16.964.106, Asistida por la Abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 295.785, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. Contesto: No comprendida, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Que saben y les consta que los conocen como sus Únicos y universales herederos. Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO MIGUEL ESCOBAR GUTIERREZ, y CARLOS HERNAN ESCOBAR GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos de la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR. A LA TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que la ciudadana CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 18 de diciembre del año 2025. Contesto: Si, se y me consta que, la ciudadana CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 18 de diciembre del año 2025.
HAWER JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.840.618, Asistido por la Abogada YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 295.785, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. El testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. Contesto: no comprendida, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Que saben y les consta que los conocen como sus Únicos y universales herederos. Contesto: Si, se y me consta que los ciudadanos ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO MIGUEL ESCOBAR GUTIERREZ, y CARLOS HERNAN ESCOBAR GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos. A LA TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que la ciudadana CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 18 de diciembre del año 2025. Contesto: Si, se y me consta que, la ciudadana CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 18 de diciembre del año 2025.
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA MARIELY ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, PABLO MIGUEL ESCOBAR GUTIERREZ, y CARLOS HERNAN ESCOBAR GUTIERREZ, antes identificado en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ELEUTERIA GUTIERREZ DE ESCOBAR.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Titular;
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12:00 pm de la tarde.
Conste.
Solicitud 2074-2026
TCGO/Tamayra
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