REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Abril de 2026.
215° y 167°

SOLICITUD N°: 4.211-2026.

SOLICITANTE: MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de Cédula de Identidad número V-4.200.382, domiciliada en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Conjunto Residencial El Tinajero II, casa N° 81, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: EVELIA LA RIVA DE CREMI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo N°31.276.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 04/03/2026, ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, titular de Cédula de Identidad número V-4.200.382, domiciliada en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Conjunto Residencial El Tinajero II, casa N° 81, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana y co – heredera ciudadana MARÍA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.549.578, domiciliada en la avenida Eduardo Chollet Boada, Urbanización Vila Cedral, casa N° 42, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.276, sobre los bienes dejados por los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, quienes en vida eran el primero de los mencionado venezolano y la segunda extranjera (de nacionalidad Española), mayores de edad, casados, comerciante el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.952.291 y E-267.715, respectivamente, fallecidos ab-intestato el primero mencionado el 29/08/2013 y la segunda el 13/10/1.991, según consta de las Actas de Defunción Nros. 0348 y 242, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, quienes eras padres de la solicitante y de la ciudadana MARÍA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, plenamente identificada anteriormente, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 17).

En fecha 13/03/2026, compareció la ciudadana MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna ejemplar de Certificación electrónica de Publicación del Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 10/03/2026 (folios 18 y 19).

En fecha 07/04/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos ciudadanos SANDRO VICENTINI DI LANZO y MAYLUZ CAROLINA VISCAYA CASTILLO, promovidos por la solicitante (folio 20).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos SANDRO VICENTINI DI LANZO y MAYLUZ CAROLINA VISCAYA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.643.40 y V-14.676.344, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 21 y 22).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción números 0348 y 242, expedidas en fechas 09/09/2013 y 22/10/1991, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 03 fte y vto y 04 fe y vto), marcadas “A y B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, fallecieron ab-intestato el primero el VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (29/08/2013) y la segunda el TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (13/10/1.991) . Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento número 86, expedida en fecha 25/11/1996, por la secretaria GLADYS RODRIGUEZ, del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 05 fte y vto), marcada “C”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO, es hija de los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento número 2732, de fecha 05/08/1.948, expedida por el Registro Civil de Nacimiento, Juzgado Municipal N° 1 en Zaragoza, Provincia de Zaragoza, España, (folio 07 fe y vto), marcada “D”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, es hija de los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-5.952.291, E-267.715, de los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE; V-4.200.382 y V-7.549.578 de las ciudadanas MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO y MARIA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO (folios 08 al 11) marcadas “E, F, G, H”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio, sección 2. Tomo 183, Folio 86, Serie AC N° 602517, de fecha 12/10/1.947, expedida por el Registro Civil de Zaragoza, Provincia de Zaragoza, España, (folio 12), marcada “I”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los de cujus MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, se casaron el 12/10/1.947, Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-10.643.40 y V-14.676.344, respectivamente, de los ciudadanos SANDRO VICENTINI DI LANZO y MAYLUZ CAROLINA VISCAYA CASTILLO (folios 13 y 14) marcadas “J y K”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas MARIA VICTORIA LAFUENTE CASTILLO y MARIA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.200.382 y V-7.549.578, respectivamente, con domicilio la primera en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Conjunto Residencial El Tinajero II, casa N° 81, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la avenida Eduardo Chollet Boada, Urbanización Vila Cedral, casa N° 42, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.276, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARCELINO LAFUENTE PONZ y EMILIANA CASTILLO DE LAFUENTE, quienes en vida eran el primero de los mencionado venezolano y la segunda extranjera (de nacionalidad Española), mayores de edad, casados, comerciante el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.952.291 y E-267.715, respectivamente, fallecidos ab-intestato el primero mencionado el 29/08/2013 y la segunda el 13/10/1.991, según consta de las Actas de Defunción Nros. 0348 y 242, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, padres de la prenombrada solicitante y de la ciudadana MARIA ANGELES LAFUENTE DE PEROZO, plenamente identificada.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


La Secretaria,


Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.





















WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.211-2026.-