REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 6.089-2026
DEMANDANTE: ALVARADO ARNALDO ANTONIO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.192; actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA (PRODESA).
ABG. ASISTENTE: GAUNA BASTARDO HUMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.851.418 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 186.136.
DEMANDADA: ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.988, actuaba como Apoderada de PROMOTORA LAS PALMAS C.A., Sociedad Mercantil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha trece de marzo de dos mil veintiséis (13/03/2026), al ser recibido ante este Despacho la demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 19/03/2026, intentada por el ciudadano ALVARADO ARNALDO ANTONIO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.192; actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA (PRODESA) domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de Marzo de 1969, bajo el No. 45, Tomo 62 vto., al 65, del Libro de Comercio respectivo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-08500037-2; en su carácter de PRESIDENTE-GERENTE el cual se evidencia el Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2019, registrada en fecha 10 de junio de 2019, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 26, Tomo 31-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GAUNA BASTARDO HUMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.851.418 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 186.136, contra la ciudadana ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.988, casada, quien actuaba como Apoderada de PROMOTORA LAS PALMAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 457, folios 160 al 166 del Libro de Registro Nº 5 llevado por ese Tribunal en fecha 6 de octubre de 1994, suficientemente autorizada para este acto según instrumento-poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, Protocolo Tercero, 3º Trimestre del 2.001, en fecha 19 de julio de 2.001, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30216332-3; contentivo de una compra venta de sobre 5 inmuebles propiedad de la PROMOTORA LAS PALMAS C.A, los cuales se describen a continuación: 1) Un lote de terreno denominado LOTE 2 (2da- ETAPA): este lote tiene una superficie total aproximada de Sesenta y Un Mil trescientos Noventa y Tres metros con Noventa y Seis Centímetros cuadrados (61.393,96 M2) y cuyos linderos son: NORTE: en un tramo de línea recta que mide 64,73 mts. Lineales partiendo del punto V-28 coordenadas N 1053326,000 E 473237,000 hasta llegar al punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 con terrenos que corresponden al LOTE 1 (1era ETAPA) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y un segundo tramo en línea recta que mide 146,95 mts. Lineales de longitud que parte del punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 hasta el punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos municipales; SUR: en un tramo formado por varios segmentos de línea recta que va desde el punto V-11 coordenadas N 1053069,750 E 479315,000 y pasa por los puntos topográficos V-10 y V-9 indicados en el plano y llega hasta el punto V-8 coordenadas N 1053085,636 E 479448,647 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo; ESTE: en un tramo de línea recta que mide 204,13 mts. Lineales partiendo del punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 hasta llegar al punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 con terrenos que corresponden al Lote 1 (1era Etapa) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y OESTE: en una línea recta con una longitud total de 505,96 mts. Lineales que parten desde el punto V-8 coordenadas N 1053058,636 E 479448,647 y pasa por los puntos topográficos V-7, V-6, V-5 y llega al punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo. El cual le pertenece a la PROMOTORA LAS PALMAS C.A según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Nº 50, folios 1 al 4, Tomo I, Protocolo 1º, 4º Trimestre del año 2002; y documento de lotificación debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, actualmente Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 26 de enero del año 2.007 registrado bajo el número 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del Año 2007. 2) una (1) parcela de terreno distinguida como P#532, y la vivienda sobre ella construida, que forman parte de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros (373,38 M2) y la vivienda sobre ella edificada, que tiene una superficie de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (42,20 M2) de construcción, y se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,52 mts. con Parcela P#533; SUR: en 34,23 mts. con PREESCOLAR; ESTE: en 9,83 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 10,21 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con ocho mil setecientos cuarenta y una diezmilésimas por ciento (0,8741 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 3) una (1) parcela de terreno distinguida como P#533, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros (334,33 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#534; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#532; ESTE: en 8,93 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas veintisiete diezmilésimas por ciento (0,7827 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 4) una (1) parcela de terreno distinguida como P#534, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (333,96 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#535; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#533; ESTE: en 8,92 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,92 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas dieciocho diezmilésimas por ciento (0,7818 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 5) una (1) parcela de terreno distinguida como P#535, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros (435,65 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,35 mts. con Parcela P#536 y Barrio 12 de Octubre; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#534; ESTE: en 15,53 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Un enteros con ciento noventa y ocho diezmilésimas por ciento (1,0198 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo (…)
En fecha 24 de marzo de 2026, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 77-98).
PARTE DEMANDADA ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA
“… (…) y en consecuencia reconozco en mi propio nombre y el de mi representada el contenido y firma del documento de compra venta presentado por el hoy actor que es el fundamento principal d la presente causa
Es por ello que, en vista de la presente aceptación y reconocimiento, la causa no es contenciosa, y muy respetuosamente solicito a este ilustre tribunal, abrevie los lapsos procesales y decrete la homologación d la misma…”
En fecha 6 de abril de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 99).
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadana ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, asistida por el abogado ALVARADO ARNALDO ANTONIO, todos plenamente identificados en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio once (11) al trece (13) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.988, casada, quien actuaba como Apoderada de PROMOTORA LAS PALMAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 457, folios 160 al 166 del Libro de Registro Nº 5 llevado por ese Tribunal en fecha 6 de octubre de 1994, suficientemente autorizada para este acto según instrumento-poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, Protocolo Tercero, 3º Trimestre del 2.001, en fecha 19 de julio de 2.001, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30216332-3, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de 5 inmuebles propiedad de la PROMOTORA LAS PALMAS C.A, los cuales se describen a continuación: 1) Un lote de terreno denominado LOTE 2 (2da- ETAPA): este lote tiene una superficie total aproximada de Sesenta y Un Mil trescientos Noventa y Tres metros con Noventa y Seis Centímetros cuadrados (61.393,96 M2) y cuyos linderos son: NORTE: en un tramo de línea recta que mide 64,73 mts. Lineales partiendo del punto V-28 coordenadas N 1053326,000 E 473237,000 hasta llegar al punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 con terrenos que corresponden al LOTE 1 (1era ETAPA) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y un segundo tramo en línea recta que mide 146,95 mts. Lineales de longitud que parte del punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 hasta el punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos municipales; SUR: en un tramo formado por varios segmentos de línea recta que va desde el punto V-11 coordenadas N 1053069,750 E 479315,000 y pasa por los puntos topográficos V-10 y V-9 indicados en el plano y llega hasta el punto V-8 coordenadas N 1053085,636 E 479448,647 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo; ESTE: en un tramo de línea recta que mide 204,13 mts. Lineales partiendo del punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 hasta llegar al punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 con terrenos que corresponden al Lote 1 (1era Etapa) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y OESTE: en una línea recta con una longitud total de 505,96 mts. Lineales que parten desde el punto V-8 coordenadas N 1053058,636 E 479448,647 y pasa por los puntos topográficos V-7, V-6, V-5 y llega al punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo. El cual le pertenece a la PROMOTORA LAS PALMAS C.A según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Nº 50, folios 1 al 4, Tomo I, Protocolo 1º, 4º Trimestre del año 2002; y documento de lotificación debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, actualmente Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 26 de enero del año 2.007 registrado bajo el número 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del Año 2007. 2) una (1) parcela de terreno distinguida como P#532, y la vivienda sobre ella construida, que forman parte de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros (373,38 M2) y la vivienda sobre ella edificada, que tiene una superficie de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (42,20 M2) de construcción, y se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,52 mts. con Parcela P#533; SUR: en 34,23 mts. con PREESCOLAR; ESTE: en 9,83 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 10,21 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con ocho mil setecientos cuarenta y una diezmilésimas por ciento (0,8741 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 3) una (1) parcela de terreno distinguida como P#533, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros (334,33 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#534; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#532; ESTE: en 8,93 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas veintisiete diezmilésimas por ciento (0,7827 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 4) una (1) parcela de terreno distinguida como P#534, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (333,96 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#535; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#533; ESTE: en 8,92 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,92 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas dieciocho diezmilésimas por ciento (0,7818 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 5) una (1) parcela de terreno distinguida como P#535, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros (435,65 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,35 mts. con Parcela P#536 y Barrio 12 de Octubre; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#534; ESTE: en 15,53 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Un enteros con ciento noventa y ocho diezmilésimas por ciento (1,0198 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo (…) y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana ALVARADO DE VIGON MARIA ANGELICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.988, casada, quien actuaba como Apoderada de PROMOTORA LAS PALMAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 457, folios 160 al 166 del Libro de Registro Nº 5 llevado por ese Tribunal en fecha 6 de octubre de 1994, suficientemente autorizada para este acto según instrumento-poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, bajo el Nº 3, folios 10 al 14, Protocolo Tercero, 3º Trimestre del 2.001, en fecha 19 de julio de 2.001, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30216332-3, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de 5 inmueble a favor de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA (PRODESA) domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de Marzo de 1969, bajo el No. 45, Tomo 62 vto., al 65, del Libro de Comercio respectivo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-08500037-2; representada por su PRESIDENTE-GERENTE ALVARADO ARNALDO ANTONIO, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.192; condición esta la cual se evidencia en Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2019, registrada en fecha 10 de junio de 2019, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 26, Tomo 31-A, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de 5 inmuebles propiedad de la PROMOTORA LAS PALMAS C.A, los cuales se describen a continuación: 1) Un lote de terreno denominado LOTE 2 (2da- ETAPA): este lote tiene una superficie total aproximada de Sesenta y Un Mil trescientos Noventa y Tres metros con Noventa y Seis Centímetros cuadrados (61.393,96 M2) y cuyos linderos son: NORTE: en un tramo de línea recta que mide 64,73 mts. Lineales partiendo del punto V-28 coordenadas N 1053326,000 E 473237,000 hasta llegar al punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 con terrenos que corresponden al LOTE 1 (1era ETAPA) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y un segundo tramo en línea recta que mide 146,95 mts. Lineales de longitud que parte del punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 hasta el punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos municipales; SUR: en un tramo formado por varios segmentos de línea recta que va desde el punto V-11 coordenadas N 1053069,750 E 479315,000 y pasa por los puntos topográficos V-10 y V-9 indicados en el plano y llega hasta el punto V-8 coordenadas N 1053085,636 E 479448,647 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo; ESTE: en un tramo de línea recta que mide 204,13 mts. Lineales partiendo del punto Pl-01 coordenadas N 1053353,366 E 479295,657 hasta llegar al punto Pl-02 coordenadas N 1053557,401 E 479289,411 con terrenos que corresponden al Lote 1 (1era Etapa) propiedad de Promotora Las Palmas C.A. y OESTE: en una línea recta con una longitud total de 505,96 mts. Lineales que parten desde el punto V-8 coordenadas N 1053058,636 E 479448,647 y pasa por los puntos topográficos V-7, V-6, V-5 y llega al punto V-4 coordenadas N 1053591,340 E 479432,390 con terrenos ocupados por la sucesión del señor Pedro Encinozo. El cual le pertenece a la PROMOTORA LAS PALMAS C.A según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 11 de octubre de 2.002, bajo el Nº 50, folios 1 al 4, Tomo I, Protocolo 1º, 4º Trimestre del año 2002; y documento de lotificación debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, actualmente Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 26 de enero del año 2.007 registrado bajo el número 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre del Año 2007. 2) una (1) parcela de terreno distinguida como P#532, y la vivienda sobre ella construida, que forman parte de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros (373,38 M2) y la vivienda sobre ella edificada, que tiene una superficie de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (42,20 M2) de construcción, y se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,52 mts. con Parcela P#533; SUR: en 34,23 mts. con PREESCOLAR; ESTE: en 9,83 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 10,21 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con ocho mil setecientos cuarenta y una diezmilésimas por ciento (0,8741 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 3) una (1) parcela de terreno distinguida como P#533, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros (334,33 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#534; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#532; ESTE: en 8,93 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas veintisiete diezmilésimas por ciento (0,7827 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 4) una (1) parcela de terreno distinguida como P#534, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Trescientos Trenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (333,96 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,44 mts. con Parcela P#535; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#533; ESTE: en 8,92 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,92 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientas dieciocho diezmilésimas por ciento (0,7818 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo. 5) una (1) parcela de terreno distinguida como P#535, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene un área de Cuatrocientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Decímetros (435,65 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 37,35 mts. con Parcela P#536 y Barrio 12 de Octubre; SUR: en 37,44 mts. con Parcela P#534; ESTE: en 15,53 mts. con Barrio 12 de Octubre; OESTE: en 8,93 mts. con la Calle 4 de la Urbanización Las Palmas; y le corresponde un porcentaje de Un enteros con ciento noventa y ocho diezmilésimas por ciento (1,0198 %) en los derechos y obligaciones sobre deberes y derechos comunes de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, tal y como consta en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION LAS PALMAS SEGUNDA ETAPA, protocolizado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 30, Folios 226 al 248, Protocolo Primero, Tomo Octavo y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los Trece (13) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE: 6.089-2026
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