REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Abril del 2026.
215° y 167°
EXPEDIENTE: 6.073-2026

DEMANDANTE: ROANGELIS DEL CARMEN YEPEZ FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.020.874

ABG. ASISTENTE: JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.876

DEMANDADA: CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.528, con domicilio en la avenida 37D con calle 3, casa N° 25 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GÓMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.255.670, con domicilio en la Av. Primera, Edif. Puerto Escondido PH Apto. Nº 2 de la Urb. Puerto Viejo Catia la Mar, La Guaira, quien actúa como Presidente y Representante de la firma mercantil PROMOCIONES 2972 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Enero del año 1996, bajo el Nº 53, Tomo 27-A SGDO, R.I.F J-30314552-3, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado la Guaira, en fecha 09 de Agosto del 2024, bajo el Nº 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

MATERIA: CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Por recibida ante este Tribunal en fecha 02 de marzo del 2026, con funciones de unidad distribuidora, la demanda y su anexo se le dio entrada y admitió en fecha 05/03/2026, interpuesta por la ciudadana ROANGELIS DEL CARMEN YEPEZ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.020.874, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.980 Inpreabogado bajo el Nº 149.876, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.528, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GÓMEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.255.670, quien actúa como Presidente y Representante de la firma mercantil PROMOCIONES 2972 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Enero del año 1996, bajo el Nº 53, Tomo 27-A SGDO, R.I.F J-30314552-3, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado la Guaira, en fecha 09 de Agosto del 2024, bajo el Nº 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03 fte y vto); contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana ROANGELIS DEL CARMEN YEPEZ FALCÓN, de un inmueble propiedad de la Compañía Anónima PROMOCIONES quien actúa como Presidente y representante el ciudadano CESAR ALI GÓMEZ ABREU antes identificados, compra venta sobre todos los derechos y acciones que tiene y posee sobre: una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura Nº 26, la cual posee una superficie de CINTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en el sector la Gomera Avenida 41, frente a la Escuela Curpa, cuyo limites particulares son: Norte: Terreno ocupado por Alexander García; Sur: Terreno ocupado por Michel Gamboa; Este: Terreno ocupado por Doris Mujica; Oeste: Avenida Principal. El bien antes descrito forma parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a la representada PROMOCIONES 2972, Compañía Anónima, que a continuación se desglosa conformada por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (37.345,87 MTS2); Ubicado e el sector la GOMERA Cuyos linderos generales son: Norte: Av. 41, Sur: terrenos de Diemeris Coromoto Díaz Rodríguez, Este: Av. En proyecto, Oeste: terrenos de Juan Jesús Gómez, frente a la Escuela Curpa de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Dicho lote le pertenece a mí representada por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Número 8, folio 23, del tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2015. El precio de la venta es la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDESES (USD 900,00 $).

En fecha 24 de marzo de 2026, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 16 fte y vto).

PARTE DEMANDADA PINTO DÍAZ CARMEN DOLORES

“… (…) SEGUNDO: Convengo en los hechos narrados y el derecho invocado por la parte demandante renunciando a los lapsos procesales correspondientes.
TERCERO: Es cierto, por lo cual reconozco su contenido y firma, en todas y cada una de sus partes el documento inserto en la presente causa objeto de la pretensión. …”

En fecha 7 de abril de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 17).

Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadana PINTO DÍAZ CARMEN DOLORES,, asistida por el abogado ORSINI ALVAREZ RAFAEL ANTONIO, todos plenamente identificados en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto en el folio 03 fte y vto del expediente.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide. -

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN DOLORES PINTO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.528, actuando en representación del ciudadano CESAR ALI GÓMEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.255.670, quien actúa como Presidente y Representante de la firma mercantil PROMOCIONES 2972 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Enero del año 1996, bajo el Nº 53, Tomo 27-A SGDO, R.I.F J-30314552-3, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado la Guaira, en fecha 09 de Agosto del 2024, bajo el Nº 40, Tomo 13, folios 149 hasta 151, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.939, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana ROANGELIS DEL CARMEN YEPEZ FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.020.874, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.980 Inpreabogado bajo el Nº 149.876 de una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura Nº 26, la cual posee una superficie de CINTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en el sector la Gomera Avenida 41, frente a la Escuela Curpa, cuyo limites particulares son: Norte: Terreno ocupado por Alexander García; Sur: Terreno ocupado por Michel Gamboa; Este: Terreno ocupado por Doris Mujica; Oeste: Avenida Principal. El bien antes descrito forma parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a la representada PROMOCIONES 2972, Compañía Anónima, que a continuación se desglosa conformada por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (37.345,87 MTS2); Ubicado en el sector La Gomera Cuyos linderos generales son: Norte: Av. 41, Sur: terrenos de Diemeris Coromoto Díaz Rodríguez, Este: Av. En proyecto, Oeste: terrenos de Juan Jesús Gómez, frente a la Escuela Curpa de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Dicho lote le pertenece a mí representada por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Número 8, folio 23, del tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2015. por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana ROANGELIS DEL CARMEN YEPEZ FALCÓN, un inmueble propiedad de la firma mercantil PROMOCIONES 2972 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Enero del año 1996, bajo el Nº 53, Tomo 27-A SGDO, R.I.F J-30314552-3, quien actúa como su presidente y representante el ciudadano CESAR ALI GÓMEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.255.670 de una parcela de terreno distinguida con la nomenclatura Nº 26, la cual posee una superficie de CINTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en el sector La Gomera Avenida 41, frente a la Escuela Curpa, cuyo limites particulares son: Norte: Terreno ocupado por Alexander García; Sur: Terreno ocupado por Michel Gamboa; Este: Terreno ocupado por Doris Mujica; Oeste: Avenida Principal. El bien antes descrito forma parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a la representada PROMOCIONES 2972, Compañía Anónima, que a continuación se desglosa conformada por TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (37.345,87 MTS2); Ubicado en el sector La Gomera Cuyos linderos generales son: Norte: Av. 41, Sur: terrenos de Diemeris Coromoto Díaz Rodríguez, Este: Av. En proyecto, Oeste: terrenos de Juan Jesús Gómez, frente a la Escuela Curpa de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Dicho lote le pertenece a mí representada por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Número 8, folio 23, del tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2015. El precio de la venta es la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDESES (USD 900,00 $). Y así se establece y decide.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. - Araure, a los Catorce (14) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ. -

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ. -


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

(Scria).

































EXPEDIENTE: 6.073-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles. –