REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 15 de Abril del 2026
215º Y 167º
EXPEDIENTE: 6.093-2026

DEMANDANTE: ALFARO FELIPE BENICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.605.026

ABG. ASISTENTE: CASTAÑEDA TORRES JESÚS MARÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.813

DEMANDADO: VARELA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.742, actuando en nombre de la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTUGUESA, C.A.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de marzo del 2026, al ser recibido ante este Despacho la demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 25/03/2026, intentada por el ciudadano ALFARO FELIPE BENICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.605.026, debidamente asistido por el abogado CASTAÑEDA TORRES JESÚS MARÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.944.649, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.813, contra la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTUGUESA, C.A, inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 22, folio 39 vto al 45 fte, fecha 20 de enero de 1982, con una modificación estatutaria de fecha 16 d octubre de 1.992, folios 30 al 37 vto, inscrita en los libro del mismo juzgado y actualmente llevado al Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el expediente Nro. 44, representada por su presidente, ciudadano VARELA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.74; contentivo de una cesión gratuita, la cual es al tenor siguiente: PRIMERO: En cuanto a las maquinarias el socio Jesús Alberto Varela queda con el inventario A y el socio Felipe Benicio Alfaro con el inventario B. Tal como: INVENTARIO B. FELIPE BENICIO ALFARO. Maquina de cigüeñales Grande, 1 Rectificadora de Bloques, 1 Torno de Barreno, Baño químico, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Camaras y sus accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Prueba de Presión, 1 Taladro Grande de Cámara, 1 Prensa de Enderezar Cigüeñal, 1 Grúa Portátil, 1 Caja Fuerte y 1 filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario B) reserva que le queda a rectificadora portuguesa, como el INVENTARIO B. JESÚS ALBERTO VARELA, en representación de rectificadora portuguesa: 1 Maquina de cigüeñales pequeña, 1 Rectificadora de Bloques, Cepilladora de Cámaras y prensa de 100 ton, 1 taladro pequeño de biela, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Cámaras y sus Accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Balanceador de Piedra, 1 Rectificadora de Biela, 1 Prensa de Montar Pistones, 1 Taladro Pequeño Cámara, 1 Nevera y Filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario de rectificadora portuguesa). Las maquinas y equipos de oficina que en este documento se ceden y se reserva pertenecen a la rectificadora portuguesa según documentos y facturas que ambas partes conocen pues es maquinaria y equipo de mas de treinta años de uso, los cuales se dan por reproducidos en este documento privado estando de acuerdo ambas partes (…)”

En fecha 02 de marzo de 2026, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDADO VARELA JESÚS ALBERTO

“… (…) RECONOZCO MI FIRMA EN ESTE DOCUMENTO DE ÍNDOLE PRIVADO, IGUALMENTE ES CIERTO EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO. …”

En fecha 9 de abril de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy.

Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadano VARELA JESÚS ALBERTO, asistido por el abogado Varela Nicolás, todos plenamente identificados en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de cesión celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio tres (3) del expediente.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano VARELA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.74, presidente de la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTUGUESA, C.A, inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 22, folio 39 vto al 45 fte, fecha 20 de enero de 1982, con una modificación estatutaria de fecha 16 d octubre de 1.992, folios 30 al 37 vto, inscrita en los libro del mismo juzgado y actualmente llevado al Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el expediente Nro. 44; contentivo de una de una cesión gratuita, la cual es al tenor siguiente: PRIMERO: En cuanto a las maquinarias el socio Jesús Alberto Varela queda con el inventario A y el socio Felipe Benicio Alfaro con el inventario B. Tal como: INVENTARIO B. FELIPE BENICIO ALFARO. Maquina de cigüeñales Grande, 1 Rectificadora de Bloques, 1 Torno de Barreno, Baño químico, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Camaras y sus accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Prueba de Presión, 1 Taladro Grande de Cámara, 1 Prensa de Enderezar Cigüeñal, 1 Grúa Portátil, 1 Caja Fuerte y 1 filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario B) reserva que le queda a rectificadora portuguesa, como el INVENTARIO B. JESÚS ALBERTO VARELA, en representación de rectificadora portuguesa: 1 Maquina de cigüeñales pequeña, 1 Rectificadora de Bloques, Cepilladora de Cámaras y prensa de 100 ton, 1 taladro pequeño de biela, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Cámaras y sus Accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Balanceador de Piedra, 1 Rectificadora de Biela, 1 Prensa de Montar Pistones, 1 Taladro Pequeño Cámara, 1 Nevera y Filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario de rectificadora portuguesa). Las máquinas y equipos de oficina que en este documento se ceden y se reserva pertenecen a la rectificadora portuguesa según documentos y facturas que ambas partes conocen pues es maquinaria y equipo de mas de treinta años de uso, los cuales se dan por reproducidos en este documento privad estando de acuerdo ambas partes (…) y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión. -

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadano VARELA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.74, presidente de la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTUGUESA, C.A, inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 22, folio 39 vto al 45 fte, fecha 20 de enero de 1982, con una modificación estatutaria de fecha 16 d octubre de 1.992, folios 30 al 37 vto, inscrita en los libro del mismo juzgado y actualmente llevado al Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el expediente Nro. 44; , por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de contentivo de una de una cesión gratuita, la cual es al tenor siguiente: PRIMERO: En cuanto a las maquinarias el socio Jesús Alberto Varela queda con el inventario A y el socio Felipe Benicio Alfaro con el inventario B. Tal como: INVENTARIO B. FELIPE BENICIO ALFARO. Máquina de cigüeñales Grande, 1 Rectificadora de Bloques, 1 Torno de Barreno, Baño químico, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Camaras y sus accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Prueba de Presión, 1 Taladro Grande de Cámara, 1 Prensa de Enderezar Cigüeñal, 1 Grúa Portátil, 1 Caja Fuerte y 1 filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario B) reserva que le queda a rectificadora portuguesa, como el INVENTARIO B. JESÚS ALBERTO VARELA, en representación de rectificadora portuguesa: 1 Maquina de cigüeñales pequeña, 1 Rectificadora de Bloques, Cepilladora de Cámaras y prensa de 100 ton, 1 taladro pequeño de biela, 2 Señoritas Electicas, 1 Mesa de Rectificar Cámaras y sus Accesorios, 1 Tanque de Agua, 1 Tanque de Agua, 1 Compresor de Aire, 1 Taladro de Pulir con su cajón, 1 Balanceador de Piedra, 1 Rectificadora de Biela, 1 Prensa de Montar Pistones, 1 Taladro Pequeño Cámara, 1 Nevera y Filtro, Escritorios, Mobiliarios de Oficina, Computadora. (fin del inventario de rectificadora portuguesa). Las maquinas y equipos de oficina que en este documento se ceden y se reserva pertenecen a la rectificadora portuguesa según documentos y facturas que ambas partes conocen pues es maquinaria y equipo de mas de treinta años de uso, los cuales se dan por reproducidos en este documento privad estando de acuerdo ambas partes (…) y así se decide. -

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los quince (15) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

(Scria).


WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE: 6.093-2026