REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
SOLICITUD Nro. 4.202-2026
SOLICITANTE: SILVA TORRES LUISA LIZET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.826.
ABOGADO ASISTENTE: LÓPEZ MAMBELL ROBERT GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 158.688
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida por ante este Tribunal, en fecha 11 de febrero de 2026, demanda por motivo de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana SILVA TORRES LUISA LIZET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.826, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GUDIÑO SILVA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.687.260, debidamente asistida en este acto por el abogado López Mambell Robert Gabriel, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.757 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 158.688, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ LUIS GUDIÑO, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, de profesión u oficio T. S. U. Informática, tenía 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.263, quien en vida residía en la Urbanización 24 de Julio, avenida 2, sector 03, casa N° 23 del Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS 08/02/2026), esposo de la solicitante y padre del ciudadano GUDIÑO SILVA LUIS EDUARDO, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-12).
En fecha 19 de febrero de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose librara cartel de citación. (Folio 13-14).
En fecha 5 de marzo de 2026, la parte actora consignó resulta del cartel de citación. (Folio 15-16).
En fecha 23 de marzo de 2026, mediante auto, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 17).
En esta misma fecha comparecieron las testigos, ciudadanas RIVAS MORELIA DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.168.242 y VECCHIONE DE QUIROZ ELIZABETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.725.523. (Folio 18 y 23).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Defunción Nro. 173.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro.1.186
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del matrimonio Nro. 67
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SILVA TORRES LUISA LIZET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.826 y GUDIÑO SILVA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.687.260, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ LUIS GUDIÑO, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, de profesión u oficio T. S. U. Informática, tenía 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.263 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro. 4.202-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-