REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 6.075-2026
DEMANDANTE: LEAL CAMACARO MARIFEL MILAGROS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-30.007.539.
ABG. ASISTENTE: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREGORY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.042.769 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.552.
DEMANDADA: LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.743.394.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis (27/02/2026), al ser recibido ante este Despacho la demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 5/03/2026, intentada por la ciudadana LEAL CAMACARO MARIFEL MILAGROS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-30.007.539, debidamente asistida por el Abogado RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREGORY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.042.769 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.552, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra la ciudadana LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.743.394; contentivo de una compra venta pura, simple e irrevocable de un inmueble consistente en una (1) casa y enclavada sobre un lote de terreno propio que mide Ciento treinta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (130.95 M2); según costa en Cedula Catastral código 180801U-01038069007000000000, de fecha 27 de noviembre de 2.023; emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro el Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos calle C, numero CC-13, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-15 y siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts) con la misma pared parcela CC-15; Sur: en dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-11 y en siete metros con setenta centímetros (7.70 mts) con la misma parcela CC-11; Este: en línea de 9 metros (9.00 mts) con parcela 08-14, su fondo; Oeste: en línea de nueve metros (9.00 mts) con calle C su frente. La mencionada vivienda no tiene ningún gravamen y me pertenece según documento Registrado por ante la oficina subalterna de Registro del distrito Páez del Estado Portuguesa bajo el numero 13, folio 1 al 5, protocolo primero, tomo 5, cuarto trimestre del año 1983; según documento de liberación de hipoteca concedido por “CASA PROPIA”, entidad de ahorro y prestamos llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa el día 22 de junio de 1994, bajo el numero 41, Folio 1 al 3. Protocolo 1, Tomo 7; según documento de separación de bienes de comunidad conyugal llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa 27 de septiembre de 1995, bajo el numero 23, Folio 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 8. El valor del bien es por un monto de DOS MIL EUROS (2.000C). Folio (01 al 19).
En fecha 17 de abril de 2026, se consignó resulta de la boleta de citación librada a la parte demandada. Asimismo consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 22-24).
PARTE DEMANDADA LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE
“… (…) reconozco el contenido y la firma del documento privado y que es cierto todo lo que allí se plasma, dejando mis huellas dactilares en el mismo…”
En fecha 23 de abril de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 25).
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadana LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE, asistida por la abogada Cordoba Perez Zuleydy Ladysmar, todos plenamente identificada en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto en los folio tres (3) y cuatro (4) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.743.394, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta pura, simple e irrevocable de un inmueble consistente en una (1) casa y enclavada sobre un lote de terreno propio que mide Ciento treinta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (130.95 M2); según costa en Cedula Catastral código 180801U-01038069007000000000, de fecha 27 de noviembre de 2.023; emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro el Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos calle C, numero CC-13, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-15 y siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts) con la misma pared parcela CC-15; Sur: en dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-11 y en siete metros con setenta centímetros (7.70 mts) con la misma parcela CC-11; Este: en línea de 9 metros (9.00 mts) con parcela 08-14, su fondo; Oeste: en línea de nueve metros (9.00 mts) con calle C su frente. La mencionada vivienda no tiene ningún gravamen y me pertenece según documento Registrado por ante la oficina subalterna de Registro del distrito Páez del Estado Portuguesa bajo el numero 13, folio 1 al 5, protocolo primero, tomo 5, cuarto trimestre del año 1983; según documento de liberación de hipoteca concedido por “CASA PROPIA”, entidad de ahorro y prestamos llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa el día 22 de junio de 1994, bajo el numero 41, Folio 1 al 3. Protocolo 1, Tomo 7; según documento de separación de bienes de comunidad conyugal llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa 27 de septiembre de 1995, bajo el numero 23, Folio 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 8. El valor del bien es por un monto de DOS MIL EUROS (2.000C) y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana LÓPEZ DE JIMÉNEZ ADAYSE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.743.394 , con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta pura, simple e irrevocable de un inmueble consistente en una (1) casa y enclavada sobre un lote de terreno propio que mide Ciento treinta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (130.95 M2); según costa en Cedula Catastral código 180801U-01038069007000000000, de fecha 27 de noviembre de 2.023; emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro el Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos calle C, numero CC-13, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo una compra venta pura, simple e irrevocable de un inmueble consistente en una (1) casa y enclavada sobre un lote de terreno propio que mide Ciento treinta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (130.95 M2); según costa en Cedula Catastral código 180801U-01038069007000000000, de fecha 27 de noviembre de 2.023; emitida por la Dirección de Control Urbano y Catastro el Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos calle C, numero CC-13, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-15 y siete metros con noventa y cinco centímetros (7.95 mts) con la misma pared parcela CC-15; Sur: en dos líneas rectas, la primera de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con pared medianera de la casa edificada sobre la parcela CC-11 y en siete metros con setenta centímetros (7.70 mts) con la misma parcela CC-11; Este: en línea de 9 metros (9.00 mts) con parcela 08-14, su fondo; Oeste: en línea de nueve metros (9.00 mts) con calle C su frente. La mencionada vivienda no tiene ningún gravamen y me pertenece según documento Registrado por ante la oficina subalterna de Registro del distrito Páez del Estado Portuguesa bajo el numero 13, folio 1 al 5, protocolo primero, tomo 5, cuarto trimestre del año 1983; según documento de liberación de hipoteca concedido por “CASA PROPIA”, entidad de ahorro y prestamos llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa el día 22 de junio de 1994, bajo el numero 41, Folio 1 al 3. Protocolo 1, Tomo 7; según documento de separación de bienes de comunidad conyugal llevado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa 27 de septiembre de 1995, bajo el numero 23, Folio 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 8. El valor del bien es por un monto de DOS MIL EUROS (2.000C) y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2026. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE: 6075-2026
|