REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 6.082-2026
DEMANDANTES: FALCÓN DELGADILLO ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.683.483, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y FALCÓN DELGADILLO ANDREA VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-26.035.330, domiciliada en la Urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: LEÓN PÉREZ EDIFRANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.
DEMANDADA: DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.816.022, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis (05/03/2026), al ser recibido ante este Despacho la demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 11/03/2026, intentada por las ciudadanas FALCÓN DELGADILLO ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.683.483, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y FALCÓN DELGADILLO ANDREA VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-26.035.330, domiciliada en la Urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada LEÓN PÉREZ EDIFRANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.309, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra la ciudadana DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.816.022, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y su firmante a ruego, ciudadano EVIAS VILLEGAS EDWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.389.986; contentivo de una compra venta de 1.- Un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Número 06, consistente entre otras en piso de cerámica, cerca ornamental y de protección en el frente, friso y revestimiento de paredes y techo, dos locales comerciales con techo de platabanda, ubicada en la Vereda 14 de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, edificada en una parcela de terreno signada con Código Catastral N° 18-08-01-12-05-06 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,25 m2), distinguida con con el N° SEIS (6), Bo-bid-XVIIIA, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Estacionamiento con Avenida 34; SUR: Vereda N° 14; ESTE: Calle Adyacente al Bloque 02; y OESTE: Vivienda N° 05. La vivienda nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1.999, quedó registrado bajo el Nº 42, FOLIOS 1 al 2, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, CUARTO TRIMESTRE del AÑO 1999, y la Parcela nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antiguo Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto del 2005, quedó registrado bajo el Nº 25, FOLIOS 1 al 3, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 15, TERCER TRIMESTRE del AÑO 2005, a esta Parcela de terreno le fue otorgada la Carta de Liberación de Cláusula Opional de Retracto Legal por la Gerencia Estatal del INAVI, UNIDAD: 20160007/0317 de fecha 18-04-2006. 2.- Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle “I”, Casa N° 23, de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, signada con Código Catastral N° 18-08-01-11-27-10 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene un área según documento de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTACINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,35 m2), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Solar y Vivienda 12 y Vereda 42; SUR: Calle N° 01; ESTE: Vivienda N° 25; y OESTE: Vivienda N° 21. La vivienda nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2.009, dejándolo inserto bajo el N° 24, Folios 99 al 102, Tomo153 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Siendo el precio de esa venta la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), cancelados en la misma fecha en dinero efectivo que recibieron a satisfacción. Folio (01 al 20).
En fecha 17 de marzo de 2026, se consignó resulta de la boleta de citación librada a la parte demandada. (Folio 21-22). Asimismo consigno escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 23-25).
PARTE DEMANDADA DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO
“… (…) En este acto nos damos por citados en la presente causa, renunciamos al lapso de emplazamiento (…) convenimos en todos y cada una de las partes de la demanda, en consecuencia (…) la demandada YAJAIRA COROMOTO DELGADILLO DE FALCON reconoce el contenido del documento de venta y sus huellas estampadas en el mismo así como declara que la firma estampada en el documento privado (…) la realizo a su ruego el ciudadano EDWIN JOSÉ EVIAS VILLEGAS por ser persona de su entera confianza…”
En fecha 23 de marzo de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 26).
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadana YAJAIRA COROMOTO DELGADILLO DE FALCON, y su firmante a ruego, ciudadano EVIAS VILLEGAS EDWIN JOSÉ asistida por la abogada VÁSQUEZ HERRERA NOHELY ANDREINA, todos plenamente identificada en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio siete (7) al ocho (8) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.816.022, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y su firmante a ruego, ciudadano EVIAS VILLEGAS EDWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.389.986, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de 1.- Un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Número 06, consistente entre otras en piso de cerámica, cerca ornamental y de protección en el frente, friso y revestimiento de paredes y techo, dos locales comerciales con techo de platabanda, ubicada en la Vereda 14 de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, edificada en una parcela de terreno signada con Código Catastral N° 18-08-01-12-05-06 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,25 m2), distinguida con con el N° SEIS (6), Bo-bid-XVIIIA, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Estacionamiento con Avenida 34; SUR: Vereda N° 14; ESTE: Calle Adyacente al Bloque 02; y OESTE: Vivienda N° 05. La vivienda nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1.999, quedó registrado bajo el Nº 42, FOLIOS 1 al 2, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, CUARTO TRIMESTRE del AÑO 1999, y la Parcela nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antiguo Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto del 2005, quedó registrado bajo el Nº 25, FOLIOS 1 al 3, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 15, TERCER TRIMESTRE del AÑO 2005, a esta Parcela de terreno le fue otorgada la Carta de Liberación de Cláusula Opional de Retracto Legal por la Gerencia Estatal del INAVI, UNIDAD: 20160007/0317 de fecha 18-04-2006. 2.- Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle “I”, Casa N° 23, de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, signada con Código Catastral N° 18-08-01-11-27-10 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene un área según documento de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTACINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,35 m2), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Solar y Vivienda 12 y Vereda 42; SUR: Calle N° 01; ESTE: Vivienda N° 25; y OESTE: Vivienda N° 21. La vivienda nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2.009, dejándolo inserto bajo el N° 24, Folios 99 al 102, Tomo153 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Siendo el precio de esa venta la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), cancelados en la misma fecha en dinero efectivo que recibieron a satisfacción y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada ciudadana DELGADILLO DE FALCÓN YAJAIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.816.022, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y su firmante a ruego, ciudadano EVIAS VILLEGAS EDWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.389.986, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta de un inmueble a favor de las ciudadanas FALCÓN DELGADILLO ANDREINA VANESSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.683.483, domiciliada en la urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y FALCÓN DELGADILLO ANDREA VERUSKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-26.035.330, domiciliada en la Urbanización La Goajira, vereda 14, casa N° 06, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta de 1.- Un inmueble constituido por una casa y parcela de terreno propio, distinguida con el Número 06, consistente entre otras en piso de cerámica, cerca ornamental y de protección en el frente, friso y revestimiento de paredes y techo, dos locales comerciales con techo de platabanda, ubicada en la Vereda 14 de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, edificada en una parcela de terreno signada con Código Catastral N° 18-08-01-12-05-06 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (276,25 m2), distinguida con con el N° SEIS (6), Bo-bid-XVIIIA, y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Estacionamiento con Avenida 34; SUR: Vereda N° 14; ESTE: Calle Adyacente al Bloque 02; y OESTE: Vivienda N° 05. La vivienda nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1.999, quedó registrado bajo el Nº 42, FOLIOS 1 al 2, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO I, CUARTO TRIMESTRE del AÑO 1999, y la Parcela nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la antiguo Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, hoy Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto del 2005, quedó registrado bajo el Nº 25, FOLIOS 1 al 3, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 15, TERCER TRIMESTRE del AÑO 2005, a esta Parcela de terreno le fue otorgada la Carta de Liberación de Cláusula Opional de Retracto Legal por la Gerencia Estatal del INAVI, UNIDAD: 20160007/0317 de fecha 18-04-2006. 2.-Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle “I”, Casa N° 23, de la URBANIZACIÓN LA GOAJIRA, de Acarigua en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, signada con Código Catastral N° 18-08-01-11-27-10 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tiene un área según documento de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTACINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,35 m2), y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Solar y Vivienda 12 y Vereda 42; SUR: Calle N° 01; ESTE: Vivienda N° 25; y OESTE: Vivienda N° 21. La vivienda nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Diciembre de 2.009, dejándolo inserto bajo el N° 24, Folios 99 al 102, Tomo153 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Siendo el precio de esa venta la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), cancelados en la misma fecha en dinero efectivo que recibieron a satisfacción y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2026. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
(Scria).
WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE: 6.082-2026
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