REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de Abril de 2026.
216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GABRIELA ANTONIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.198.862, domiciliada en la Comunidad Miraflores, calle 2, casa S/N, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado WALDEMAR RAMÓN GONZALEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.705.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.193; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TIRADO y MARBELLA DEL CARMEN TORRELLES COLLADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.584.433 y V-12.708.129, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante sobre un lote de terreno Municipal del Municipio Araure del estado Portuguesa, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (223,86 M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETRO (162.41 M2), ubicado en la Comunidad Miraflores, calle 2, S/N, Municipio Araure del estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vivienda S/C de la señora Claudia Suarez. SUR: Vivienda S/C de la señora Carolina Campos. ESTE: Calle 2 y OESTE: Vivienda S/C de la señora Irene Orellana; terreno que es o fue de Teresa Torres de Pérez, siendo su dirección, metros y linderos actuales según consta en Croquis Catastral Código 18-02-01-U01-003-181-121-000-000-000, siendo su dirección, metros y linderos actuales según consta en Constancia de Linderos N° 436 expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure de fecha 26 de Agosto de 2025, ha fomentado a su propia expensa con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consisten en: una (01) casa, identificada así: Construida de bloque, acabado de friso rustico, electricidad interna, techo de zinc, piso rustico, la misma está dividida en los siguientes ambientes: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, ventanas y puertas de hierro, con sus servicios básicos ( aguas blancas, electricidad, aguas negras, etc.), las cuales posee desde hace más de quince (15) años, invirtiendo en dicha bienhechuría la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana GABRIELA ANTONIA RIVERO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.223-2026.
WEL/solimar.