REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 7 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CORDERO MELÉNDEZ CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.966.506, asistida debidamente por el abogado Vinasco Gustavo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 115.912, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos ÁVILA SOTO YESSIRE ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-31.757.720 y RODRÍGUEZ CAMACHO JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.067.740,quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el Escrito Libelar interpuesto ante este Juzgado con funciones de Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2026, por la solicitante previamente mencionada, sobre “… unas bienhechurías sobre una parcela de terreno, propiedad del municipio Araure del estado Portuguesa, que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRAOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (95,47 M2), ubicada en la Comunidad el Túmulo, Callejón B, casa sin numero, Municipio Araure Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C Callejón B en 9.05 MTS; SUR: S/C Natividad en 9.05 MTS; ESTE: S/C Florida Meléndez en 10.55 MTS y ; OESTE: S/C Octavia Piña en 10.55 MTS (…)consistente en una casa de habitación, constante de dos cuartos, un baño, una sala, área de comedor, dicha casa esta construida en su totalidad con paredes de bloques, piso de cemento, el techo en la totalidad de la vivienda de zinc, dicho inmueble dispone de servicios básicos, consta con un área de construcción total de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (49, 59 M2)…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana CORDERO MELÉNDEZ CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.966.506, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud N° 4.213-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-