REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Abril de 2026.
215° y 167°

SOLICITUD N°: 4.206-2026.

SOLICITANTE: OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar, titular de Cédula de Identidad número E-949.676, domiciliada en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 3-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: EVELIA LA RIVA DE CREMI, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo N°31.276.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 02/03/2026, ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana VIEIRA DE DE GOUVEIA OTILIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 949.676, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y co – herederos ciudadanos RICHARD DE GOUVEIA VIEIRA, ROBERTO MARIA DE GOUVEIA VIEIRA y JOAO VIEIRA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.905.863, V- 15.339.126 y V- 15.867.125, respectivamente, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.276, sobre los bienes dejados por el de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.656.999, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Septiembre de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 1200, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante y padre de los prenombrados ciudadanos, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 22).

En fecha 12/03/2026, compareció la ciudadana OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna ejemplar de Certificación electrónica de Publicación del Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 05/03/2026 (folios 23 y 24).

En fecha 03/01/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte solicitante (folio 25).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas BERUZCA YUSMARY DURAN y ELIDA COROMOTO GÓMEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-16.293.389 y V-9.544.819, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 26 y 27).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana la ciudadana OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1200, expedida en fecha 02/10/2025, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03 fte y vto), marcado “A”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, falleció ab-intestato el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (27/09/2025). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio manuscrita número 476, AÑO: 1992, FOLIOS: 68-69, TOMO: 04, expedida en fecha 23/01/2026, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 04, 05 y 06 fte y vto), marcada “B”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA estaba casada con el de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento manuscrita número 359, AÑO: 1977, FOLIO: 187, TOMO: 01, expedida en fecha 28/01/2026, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 07 y 08), marcada “C”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano RICHARD DE GOUVEIA VIEIRA, es hijo del de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento manuscrita número 3414, AÑO: 1980, expedida en fecha 30/01/2026, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 09 y 10), marcada “D”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ROBERTO MARIA DE GOUVEIA VIEIRA, es hijo del de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento manuscrita número 3511, AÑO: 1991, FOLIO: 19, TOMO: 10, expedida en fecha 30/01/2026, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 11 y 12), marcada “E”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOAO VIEIRA CORREIA, es hijo del de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-8.656.999, del de cujus JOAO DE GOUVEIA CORREIA, E-949.676, V-13.905.863, V-15.339.126 y V-15.867.125 de la solicitante e hijos ciudadanos OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA, RICHARD DE GOUVEIA VIEIRA, ROBERTO MARIA DE GOUVEIA VIEIRA y JOAO VIEIRA CORREIA, las testigos BERUZCA YUSMARY DURAN y ELIDA COROMOTO GÓMEZ DURAN, titulares de las Cédula de Identidad números V-16.293.389 y V-9.544.819, respectivamente (folios 13 al 19) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos OTILIA VIEIRA DE DE GOUVEIA, RICHARD DE GOUVEIA VIEIRA, ROBERTO MARIA DE GOUVEIA VIEIRA y JOAO VIEIRA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números E-949.676, V-13.905.863, V-15.339.126 y V-15.867.125, respectivamente, con domicilio la primera y el último de los nombrados en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 3-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; el segundo en la avenida 36-A, esquina calle 23, local N° 03, Barrio Reja de Guanare, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el tercero en la calle 27 entre avenidas 40 y 40B, Edificio Milano, apartamento 1, piso 1, sector Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez de estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 31.276, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAO DE GOUVEIA CORREIA, quien era de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.999, de profesión u oficio Pensionado, quien residía en el Edificio Milano, apartamento 1, piso 1, sector Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez de estado Portuguesa, falleció ab-intestato el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (27/09/2025), según consta de Acta de Defunción Nro. 1200, FOLIO: 217, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, esposo de la prenombrada solicitante y padre d los ciudadanos RICHARD DE GOUVEIA VIEIRA, ROBERTO MARIA DE GOUVEIA VIEIRA y JOAO VIEIRA CORREIA, plenamente identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


La Secretaria,


Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.




























WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.206-2026.-