REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Abril de 2026.
Años: 216° y 166°
SOLICITUD N°: 1881-2026.

SOLICITANTE: NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.146.185, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, Edificio Aragona, piso 2, apart 3, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titular de la cedula de identidad Números V- 21.396.068 y V-26.504.633, debidamente asistida por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.927.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 23/02/2026 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.146.185, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, Edificio Aragona, piso 2, apart 3, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titular de la cedula de identidad Números V- 21.396.068 y V-26.504.633, debidamente asistida por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.927, en su condición de nietos, por cuantos son hijos legítimos del ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA, fallecido ab-intestato el día 23 de Noviembre del año 2.022 (23/11/2022), quien en vida era hijo único de la de cujus, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-793.233, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, edificio Aragona, Quebradita, piso 2, apartamento 3, Sector Campo Lindo, municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 12 de Julio del año 2.025 (12/07/2025), , se le dio entrada y se libro el cartel de citación (folios- 32 y 35)
En fecha 09/03/2026, compareció por ante este Despacho ciudadano NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.146.185, domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, Edificio Aragona, piso 2, apart 3, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 86.927, a los fines de consignar el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 06/03/2026 (folios 36 al 37).

Por auto de fecha 25/03/2026, este tribunal fijo para el 07/04/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 07/04/2026, comparecieron los ciudadanos WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA y DALIS CARLOS LEONARDO, quienes rindieron su declaraciones (folio- 38 al 40).

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante ciudadano NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número E-793.233, perteneciente a la ciudadana MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-8.662.656, perteneciente al ciudadano FRANCESCO SPERANZA LODATO (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

3- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 298, expedida en fecha 06/02/2026, por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, (folios 09 al 10), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA, falleció ab-intestato el día 12 de julio del año de dos mil veinticinco (12/07/2.025). Y así se establece.

4- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 912, expedida en fecha 24/09/2008, por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, (folios 12), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus FRANCESCO SPERANZA LODATO, falleció ab-intestato el día 21 de septiembre del año de dos mil ocho (21/09/2.008). Y así se establece.

5- Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 229, expedida en fecha 04/03/1980 por el Registro Civil del Municipio Araure, y levantada en fecha 29/10/1965, ante la referida oficina, (folio 14 al 16), y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA y FRANCESCO SPERANZA LODATO, contrajeron matrimonio en dicha fecha. Y así se establece.

6- Copias fotostáticas simple de la declaración definitiva impuesto sobre sucesiones expediente número 0264-2023, perteneciente a la Sucesión SPERANZA LODATO FRANCESCO (folio 17 AL 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.397.358, perteneciente al ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

8- Original del Acta de nacimiento N° 1916, expedida en fecha 15/01/2009 por el Registro Principal del Distrito Capital, y levantada en fecha 14/12/1.959, ante la referida oficina, (folio 21 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GAETANO , es hijo de los ciudadanos MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA y FRANCESCO SPERANZA LODATO y así se establece.

9- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 492, expedida en fecha 06/02/2026, por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, (folios 22 al 23), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus GAETANO SPERANZA CAMMARATA, falleció ab-intestato el día 23 de noviembre del año de dos mil veintidós (23/11/2.022). Y así se establece.

10- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 131, expedida en fecha 06/02/2026 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/01/1.993, ante la referida oficina, (folio 25 al 26 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA , es hijo de los ciudadanos GAETANO SPERANZA CAMMARATA y JACQUELINE CRISTINA URRILA y así se establece.

11- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 235, expedida en fecha 18/02/2026 por el por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 06/02/1.996, ante la referida oficina, (folio 27 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano NICOLANTONIO GRANCESCO SPERANZA URRIOLA, es hijo de los ciudadanos GAETANO SPERANZA CAMMARATA y JACQUELINE CRISTINA URRILA y así se establece.

12- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1507, expedida en fecha 18/02/2026 por el por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 29/11/1.996, ante la referida oficina, (folio 28), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano TONY JOSE SPERANZA URRIOLA, es hijo de los ciudadanos GAETANO SPERANZA CAMMARATA y JACQUELINE CRISTINA URRILA y así se establece.

13- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad números V-21.396.068, V-24.146.185 y V-26.504.633, pertenecientes a los ciudadanos GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA, NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA (folio 29), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

14- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad números V-9.840.125 y V-12.446.175, pertenecientes a los ciudadanos WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA y CARLOS LEONARDO DALIS (folio 30), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 24.146.185, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, Edificio Aragona, piso 2, apart 3, Sector Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titular de la cedula de identidad Números V- 21.396.068 y V-26.504.633, debidamente asistida por la abogada CARMEN ANTONIA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.927, en su condición de nietos, por cuanto son hijos legítimos del ciudadano GAETANO SPERANZA CAMMARATA, fallecido ab-intestato el día 23 de Noviembre del año 2.022 (23/11/2022), quien en vida era hijo único de la de cujus, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-793.233, domiciliada en la avenida Rómulo Gallegos, con calle 29, edificio Aragona, Quebradita, piso 2, apartamento 3, Sector Campo Lindo, municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 12 de Julio del año 2.025 (12/07/2025), el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MELCHIORRA CAMMARATA DE SPERANZA, fallecida ab-intestato el día 12 de Julio del año 2.025 (12/07/2025), , según consta en el Acta de defunción N° 298, expedida en fecha 06/02/2026, por ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NICOLANTONIO FRANCESCO SPERANZA URRIOLA, GEANFRANCO SALVADOR SPERANZA URRIOLA y TONY JOSE SPERANZA URRIOLA.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,




Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

La Secretaria,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1881-2026.
RDCN/MC/Nohelia.-