REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de Abril de 2026.
Años: 216° y 166°
SOLICITUD N°: 1859-2025.

SOLICITANTE: EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.092.817, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle 2, casa s/n, La Colonia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 12.448.756, debidamente asistida por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 10/12/2025 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.092.817, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle 2, casa s/n, La Colonia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 12.448.756, debidamente asistida por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129, en su condición de hijos legítimos del ciudadano LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIGI RUTOLO CALIBEO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-174.717, domiciliado en el Barrio Punta Brava, Calle Principal, casa sin numero, municipios Canelones estado Portuguesa, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (folios- 13 y 14)
En fecha 29/01/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, debidamente asistidos por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129, mediante diligencia consigna poder especial Apud Acta (folios 15 al 16).
En fecha 11/03/2026, compareció por ante este Despacho abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129, apoderada de la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, a los fines de consignar el cartel de citación, publicado en el diario “LA PRENSA” de fecha 04/03/2026 (folios 17 al 18).
Por auto de fecha 25/03/2026, este tribunal fijo para el 10/04/2026 a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 10/04/2026, comparecieron los ciudadanos CARLOS HEBERTO LABARADOR D´FELIX y JOSE GREGORIO ROMERO GONZAÑEZ, quienes rindieron su declaraciones (folio- 19 al 21).

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 96, expedida en fecha 15/06/2021, por el Registro Civil Municipal Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, (folios 03 al 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021). Y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 649, expedida en fecha 08/12/2025 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/03/1.966, ante la referida oficina, (folio 05 al 06 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano LUIS GABRIEL , es hijo de los ciudadanos NAVIDAD DE JESUS PEREZ DE RUTOLO y LUIGI RUTOLO y así se establece.
3- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 820, expedida en fecha 08/12/2025 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 27/03/1.969, ante la referida oficina, (folio 07 al 08 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana EVELYN ALESSANDRA , es hija de los ciudadanos NAVIDAD DE JESUS PEREZ DE RUTOLO y LUIGI RUTOLO y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-14.092.817, perteneciente a la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número E-174.717, perteneciente al ciudadano LUIGI RUTOLO CALIBEO (folio 10 ), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-12.448.756, perteneciente al ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.092.817, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle 2, casa s/n, La Colonia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 12.448.756, debidamente asistida por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129, en su condición de hijos legítimos del ciudadano LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIGI RUTOLO CALIBEO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-174.717, domiciliado en el Barrio Punta Brava, Calle Principal, casa sin numero, municipios Canelones estado Portuguesa, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021), según consta en el Acta de defunción N° 096, expedida en fecha 15/06/2021, por ante el Registro Civil Municipal Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ y LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,




Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

La Secretaria,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.

Solicitud N° 1859-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-