REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 17 de Abril de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD Número: S-1870- 2026
SOLICITANTE: NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.837.492, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, MARISOL DELGADO ORTIZ, NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad números. V-8.663.528, V-8.663.527 y V-12.708.382, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titular de la cedula de identidad Numero. V-10.140.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.006.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el día 27/01/2026, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.837.492, asistido por el abogado DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, V-10.140.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero. 60.006. El solicitante señaló que en fecha 06 de mayo de 2020, falleció ad-intestato la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ DE DELGADO, en el Hospital Privado de Occidente de Araure estado Portuguesa, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 3.312.416, según Acta de Defunción Número 531, emanada de Registro Civil de Araure estado Portuguesa, que su ultimo domicilio fue la Urbanización el Pilar, Calle Araguaney, Casa número 248-A, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, que el cónyuge de dicha ciudadana falleció Ad Intestato en fecha 07 de septiembre de 2002, y que su matrimonio civil consta en acta de fecha 23 de abril de 1965. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos, ciudadanos JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, MARISOL DELGADO ORTIZ, NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ, y a su persona NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, identificados con las cedulas de identidad Números. V-8.663.528, V-8.663.527, V-12.708.382, V-9.837.492, respectivamente, por lo que, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISABEL TERESA ORTIZ DE DELGADO, quien falleció ab intestato en fecha 06 de mayo del año 2020, en el Hospital Privado de Occidente de Araure estado Portuguesa, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 3.312.416, según Acta de Defunción Número 531, emanada de Registro Civil de Araure estado Portuguesa, en su condición de hijos de la causante, a los ciudadanos JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, MARISOL DELGADO ORTIZ, NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ y NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números. V-8.663.528, V-8.663.527, V-12.708.382 y V-9.837.492, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1870-2026, se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 05/02/2026, el ciudadano Néstor Gerardo Delgado Ortiz, identificado en autos, asisto de abogado, consignó diligencia mediante la cual consignó las actas de defunción de los ciudadanos Isabel Ortiz Y Néstor Delgado, identificados en autos.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la publicación del cartel respectivo.
En fecha 14 de abril de 2026, los testigos promovidos en la presente solicitud, rindieron sus declaraciones como consta al folio 31 y 32.
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante identificado en autos, acompañó los siguientes medios probatorios:
1) Copia certificada de partida de nacimiento de NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, que obra al folio 04, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, estadlo Táchira, que demuestra que es hijo de la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copias certificada de Acta de Nacimiento Número 03, celebrado entere los ciudadanos NESTOR DELGADO VELASCO e YSABEL TERESA ORTIZ CHACON, la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, estadlo Táchira, corre inserta al folio 09 de la presente solicitud; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copia certificada de partida de nacimiento de JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, que obra al folio 10, expedida por la Prefectura del Municipio La concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, que demuestra que es hija de la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
4) Copia certificada de partida de nacimiento de MARISOL DELGADO ORTIZ, que obra al folio 11, expedida por la Prefectura del Municipio La concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, que demuestra que es hija de la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
5) Copia certificada de partida de nacimiento de NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ, que obra al folio 12, expedida por la Prefectura del Municipio La concordia del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, que demuestra que es hija de la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
6) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, MARISOL DELGADO ORTIZ, NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ, que al tratarse de copias fotostáticas simples de documento de identificación perfectamente legible, se valoran por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7) Copia certificada de Acta de Defunción Número 531, de la ciudadana ISABEL TERESA ORTIZ DE DELDAGO, inserta al folio 22 y 23, expedida por el Registro Civil de Araure estado Portuguesa. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
8) Copia certificada de Acta de Defunción Número 757, del ciudadano NESTOR DELGADO VELASCO, inserta al folio 24, expedida por el Registro Civil de Araure estado Portuguesa. Dicha documental valora de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos JANETH MARIBEL DELGADO ORTIZ, MARISOL DELGADO ORTIZ, NESSY ZULEYMA DELGADO ORTIZ y NESTOR GERARDO DELGADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números. V-8.663.528, V-8.663.527, V-12.708.382 y V-9.837.492, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ISABEL TERESA ORTIZ DE DELGADO, quien Falleció ab intestato en fecha 06 de mayo del año 2020, en el Hospital Privado de Occidente de Araure estado Portuguesa, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 3.312.416, según Acta de Defunción Número 531, emanada de Registro Civil de Araure estado Portuguesa. Devuélvase el original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega de estas actuaciones, y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1870-2026.-
RDCN/MC/ruiz
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