REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Abril de 2026.
Años: 216° y 166°
SOLICITUD N°: 1879-2025.
SOLICITANTE: YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.963.256, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadano YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERO Y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-15.214.033, V-17.944.453, V-21.393.765, asistida por el abogado ROBERT QUNTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 213.486
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 10/12/2025 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.963.256, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadano YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERRO Y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-15.214.033, V-17.944.453, V-21.393.765, asistida por el abogado ROBERT QUNTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 213.486, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante, YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Números V-5.364.796, fallecido ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2025(12/08/2025), en su condición de hijos legítimos se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante, YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (folios- 13 y 14)
En fecha 12/03/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.963.256, debidamente asistida por el abogado debidamente asistidos por ROBERT QUNTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 213.486, a los fines de consignar el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 10/03/2026 (folios 15 al 16).
Por auto de fecha 06/04/2026, este tribunal fijo para el 14/04/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 14/04/2026, comparecieron los ciudadanos LUIS GONZALO RODRIGUEZ PADILLA y JORGE LUIS RIERA, quienes rindieron su declaraciones (folio- 17 al 19).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.364.796, perteneciente a la ciudadana YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 1035, expedida en fecha 13/08/2025, por el Registro Civil Municipio Araure, del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA, fallecido ab-intestato el día 12 de Agosto del año 2.025 (12/08/2025). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-12.963.256, V-15.214.033, V-17.944.453, V-21.393.765, perteneciente a los ciudadanos YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERO y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 887, expedida en fecha 24/09/2025 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 29/03/1.968, ante la referida oficina, (folio 05 al 06 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana YASMAYCAR , es hija de los ciudadanos YASMIN MONTERO DE MENDOZA y BENICIO ANTONIO MENDOZA, así se establece.
5- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1091, expedida en fecha 24/09/2025 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 16/04/1.982, ante la referida oficina, (folio 07 al 08 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana YANBENICE , es hija de los ciudadanos YASMIN MONTERO DE MENDOZA y BENICIO ANTONIO MENDOZA, así se establece.
6- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 274, expedida en fecha 17/09/2025 por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 16/11/1.987, ante la referida oficina, (folio 09 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JESUS MANUEL SANTELIZ , es hijo de los ciudadanos YASMIN MONTERO DE MENDOZA y ALEXIS RAMON SANTELIZ, así se establece.
7- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 723, expedida en fecha 17/09/2025 por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/04/1.994, ante la referida oficina, (folio 10 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano AMIR JOSUE , es hijo de los ciudadanos YASMIN MONTERO DE MENDOZA y AMIR JOSE ZARRAGA, así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-12.265.187 y V-4.201.594, perteneciente a los ciudadanos JORGE LUIS RIERA y LUIS GONZALO RODRIGUEZ PADILLA (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.963.256, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadano YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERRO Y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-15.214.033, V-17.944.453, V-21.393.765, asistida por el abogado ROBERT QUNTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 213.486, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante, YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Números V-5.364.796, fallecida ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2025(12/08/2025), en su condición de hijos legítimos se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante, YASMIN COROMOTO MONTERO SANTAMARIA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , según consta en el Acta de defunción N° 1035, expedida en fecha 13/08/2025, por ante el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YASMAYCAR MENDOZA MONTERO, YANBENICE MENDOZA MONTERO, JESUS MANUEL SANTELIZ MONTERRO Y AMIR JOSUE ZARRAGA MONTERO.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.
La Secretaria,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1879-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-
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